III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19457)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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con un interés de la mitad del que usualmente apliquen las entidades de crédito en
supuestos similares.
El límite anual de estos préstamos no rebasará la cifra de 36.060,73 Euros.
Artículo 37. Anticipos.
Se tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a
cuenta del trabajo ya realizado.
La Empresa, podrá conceder a quienes lo soliciten, un anticipo de hasta una
mensualidad a devolver en los tres meses siguientes a su concesión o en la siguiente
paga extra.
No se podrá conceder un nuevo anticipo hasta que el anterior esté completamente
amortizado.
Artículo 38.

Ayuda de formación.

El importe que la Empresa destinará anualmente a este concepto durante la vigencia
del presente Convenio se calculará en base a 140 euros por cada persona empleada,
tomando como referencia la plantilla existente a 31 de diciembre del año anterior. La
citada ayuda será de carácter anual y será consumida en su totalidad. La Empresa
consensuará con la RLT el destino del importe que no haya sido solicitado hasta el
importe total de la ayuda correspondiente a cada ejercicio.
Importe Máximo por persona empleada: 100 % de los gastos de matrícula, libros y
mensualidades, si los hubiere, con el tope de 1.000 euros por persona empleada y año.
Estudios que podrán dar derecho a esta ayuda: Estudios relacionados con la
actividad de la Empresa.
Los pagos de las subvenciones se harán una vez que finalicen los estudios, siempre
que la asistencia y el aprovechamiento de los mismos resulten satisfactorios.
CAPÍTULO VI
Condiciones económicas
Artículo 39. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se adaptarán para que su regulación se acomode a las
circunstancias siguientes:
1) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios urgentes: Ejecución obligatoria.
Las horas extraordinarias se dividirán en:
– Diurnas: Hasta las 22 horas.
– Nocturnas: Desde las 22 horas hasta las 8 horas.
– Festivas: Sábado (a partir de las 16 horas), domingos y festivos.
Retribución de las horas extraordinarias:

– Diurnas: 135% del valor de la hora ordinaria de trabajo.
– Nocturnas: 175% del valor de la hora ordinaria de trabajo.
– Festivas: 175% del valor de la hora ordinaria de trabajo.
El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo los ingresos anuales derivados de
los conceptos de Salario Base, Plus Convenio, Complemento y Antigüedad entre el
cómputo de horas efectivas de trabajo.
De común acuerdo entre la Empresa y la persona empleada las horas extraordinarias
podrán ser compensadas en tiempo libre, total o parcialmente.

cve: BOE-A-2021-19457
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