III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19457)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144736
derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la Seguridad Social
reconoce desde el día siguiente al del accidente una prestación del 75% de la base de
cotización de accidente de trabajo. En este supuesto, la Empresa complementará desde
el día del accidente y mientras la persona accidentada permanezca en la situación de
Incapacidad Temporal el abono será desde la referida prestación hasta alcanzar el 100%
del salario que figure en su nómina en ese momento.
Si, como consecuencia de futuras disposiciones legales, las prestaciones de la
Seguridad Social u Organismo competente, en los supuestos indicados en los dos
párrafos anteriores, se vieran reducidas con respecto a las actuales, la Empresa seguirá
garantizando la misma fórmula indicada anteriormente, sin asumir la obligación de
complementar ninguna de las disminuciones temporales o porcentuales derivadas de las
posibles modificaciones aludidas, ya se trate de prestaciones existentes a la fecha de la
firma del Convenio o que se reconozcan con posterioridad a la misma.
Todas estas prestaciones complementarias, en cuanto que supone una mejora a las
de la Seguridad Social, se perderán cuando la persona se niegue a los reconocimientos
médicos que determine la Empresa, si ésta considera necesario comprobar el estado de
enfermedad o accidente, alegado por ésta para justificar su inasistencia al trabajo.
Artículo 35.
Revisión médica anual.
La empresa garantizará, con anterioridad al 30 de junio de cada año, a los miembros
de la plantilla la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona
trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán,
previo informe de la RLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud
de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de las personas
trabajadoras puede constituir un peligro para el mismo, para las demás personas
trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté
establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos
y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de la vigilancia de la salud serán
comunicados a las personas trabajadoras.
En el reconocimiento médico anual se aplicarán las siguientes exploraciones y
determinaciones analíticas:
– Audiometría selectiva, siempre que lo dictamine el Servicio Médico de la Empresa.
– Pruebas analíticas de sangre y orina.
– Tensión.
– Espirometría.
– Electrocardiograma, en aquellos casos en que los Servicios Médicos de la
Empresa lo considere necesario.
– Reconocimiento preventivo de la vista.
Artículo 36.
Préstamos.
Aquellas personas empleadas que utilizando su vehículo propio con ocasión de un
viaje en comisión de servicio sufriesen un accidente y de resultas del mismo el vehículo
fuese declarado por la aseguradora «siniestro total», tendrán derecho a solicitar de la
Empresa un préstamo para la adquisición de un nuevo vehículo hasta un importe
de 6.000 Euros, previa acreditación de las expresadas circunstancias. La cantidad
prestada por la Empresa será reintegrada en un plazo máximo de 30 mensualidades,
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
Las empleadas que así lo desearan podrán pasar un reconocimiento anual
ginecológico y mamográfico de acuerdo con los Servicios Médicos de la Empresa.
Los gastos que se deriven como consecuencia de lo anterior, serán por cuenta
exclusiva de la Empresa, si bien, está tendrá libertad de elegir los Servicios Médicos que
considere oportunos para la realización de dichos reconocimientos.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144736
derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la Seguridad Social
reconoce desde el día siguiente al del accidente una prestación del 75% de la base de
cotización de accidente de trabajo. En este supuesto, la Empresa complementará desde
el día del accidente y mientras la persona accidentada permanezca en la situación de
Incapacidad Temporal el abono será desde la referida prestación hasta alcanzar el 100%
del salario que figure en su nómina en ese momento.
Si, como consecuencia de futuras disposiciones legales, las prestaciones de la
Seguridad Social u Organismo competente, en los supuestos indicados en los dos
párrafos anteriores, se vieran reducidas con respecto a las actuales, la Empresa seguirá
garantizando la misma fórmula indicada anteriormente, sin asumir la obligación de
complementar ninguna de las disminuciones temporales o porcentuales derivadas de las
posibles modificaciones aludidas, ya se trate de prestaciones existentes a la fecha de la
firma del Convenio o que se reconozcan con posterioridad a la misma.
Todas estas prestaciones complementarias, en cuanto que supone una mejora a las
de la Seguridad Social, se perderán cuando la persona se niegue a los reconocimientos
médicos que determine la Empresa, si ésta considera necesario comprobar el estado de
enfermedad o accidente, alegado por ésta para justificar su inasistencia al trabajo.
Artículo 35.
Revisión médica anual.
La empresa garantizará, con anterioridad al 30 de junio de cada año, a los miembros
de la plantilla la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona
trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán,
previo informe de la RLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud
de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de las personas
trabajadoras puede constituir un peligro para el mismo, para las demás personas
trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté
establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos
y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de la vigilancia de la salud serán
comunicados a las personas trabajadoras.
En el reconocimiento médico anual se aplicarán las siguientes exploraciones y
determinaciones analíticas:
– Audiometría selectiva, siempre que lo dictamine el Servicio Médico de la Empresa.
– Pruebas analíticas de sangre y orina.
– Tensión.
– Espirometría.
– Electrocardiograma, en aquellos casos en que los Servicios Médicos de la
Empresa lo considere necesario.
– Reconocimiento preventivo de la vista.
Artículo 36.
Préstamos.
Aquellas personas empleadas que utilizando su vehículo propio con ocasión de un
viaje en comisión de servicio sufriesen un accidente y de resultas del mismo el vehículo
fuese declarado por la aseguradora «siniestro total», tendrán derecho a solicitar de la
Empresa un préstamo para la adquisición de un nuevo vehículo hasta un importe
de 6.000 Euros, previa acreditación de las expresadas circunstancias. La cantidad
prestada por la Empresa será reintegrada en un plazo máximo de 30 mensualidades,
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
Las empleadas que así lo desearan podrán pasar un reconocimiento anual
ginecológico y mamográfico de acuerdo con los Servicios Médicos de la Empresa.
Los gastos que se deriven como consecuencia de lo anterior, serán por cuenta
exclusiva de la Empresa, si bien, está tendrá libertad de elegir los Servicios Médicos que
considere oportunos para la realización de dichos reconocimientos.