III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19457)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144735
33.4 La Empresa tiene obligación de notificar a la plantilla las fechas de vacaciones
con dos meses de antelación al disfrute de las mismas.
33.4.1
La prioridad en el disfrute de vacaciones será la siguiente:
Dentro de la categoría, las personas empleadas con mayor antigüedad en la
Empresa tendrán derecho preferente a elegir sus vacaciones respecto a las demás
personas del Departamento, Sección o servicio, salvando el derecho que tienen aquellas
con hijos/hijas en edad escolar de disfrutar sus vacaciones dentro de dicho periodo
escolar. Se entiende por edad escolar la comprendida entre los 4 y 18 años y por periodo
de vacaciones escolares el que en cada momento determine la autoridad académica
competente.
33.4.2 Las personas que por circunstancias anteriores no pudieran escoger su
periodo vacacional, podrán hacerlo si no hubiese acuerdo previo, una vez de cada 4
periodos vacacionales.
33.5 Las vacaciones se verán incrementadas con motivo de la antigüedad, de
acuerdo con la siguiente tabla:
– 10 o más años de antigüedad 1 día laborable.
– 20 o más años de antigüedad 2 días laborables.
33.6 La fijación de los periodos concretos de disfrute de los días de vacaciones
recogidos en este artículo se realizará, en todo caso, de común acuerdo entre la persona
empleada y su responsable.
Tanto la comunicación de la persona empleada para solicitar los días de vacaciones
que le interesan, como el acuerdo alcanzado con su responsable, se harán por correo
electrónico corporativo.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO V
Prestaciones sociales
Complemento por enfermedad común y accidente.
De acuerdo con la normativa vigente, la Seguridad Social no abona, en caso de baja
por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días de baja, y a partir
del cuarto día hasta el vigésimo inclusive, se reconoce una prestación del 60% del
salario cotizado, siendo el 75% del vigésimo primero hasta la finalización de la
Incapacidad Temporal. En estos supuestos, la Empresa complementará desde el primer
día de la enfermedad y mientras permanezca en la situación de Incapacidad Temporal el
abono a la persona empleada desde los referidos porcentajes hasta alcanzar el 100%
del salario que figure en nómina en ese momento. En caso de Incapacidad Temporal
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144735
33.4 La Empresa tiene obligación de notificar a la plantilla las fechas de vacaciones
con dos meses de antelación al disfrute de las mismas.
33.4.1
La prioridad en el disfrute de vacaciones será la siguiente:
Dentro de la categoría, las personas empleadas con mayor antigüedad en la
Empresa tendrán derecho preferente a elegir sus vacaciones respecto a las demás
personas del Departamento, Sección o servicio, salvando el derecho que tienen aquellas
con hijos/hijas en edad escolar de disfrutar sus vacaciones dentro de dicho periodo
escolar. Se entiende por edad escolar la comprendida entre los 4 y 18 años y por periodo
de vacaciones escolares el que en cada momento determine la autoridad académica
competente.
33.4.2 Las personas que por circunstancias anteriores no pudieran escoger su
periodo vacacional, podrán hacerlo si no hubiese acuerdo previo, una vez de cada 4
periodos vacacionales.
33.5 Las vacaciones se verán incrementadas con motivo de la antigüedad, de
acuerdo con la siguiente tabla:
– 10 o más años de antigüedad 1 día laborable.
– 20 o más años de antigüedad 2 días laborables.
33.6 La fijación de los periodos concretos de disfrute de los días de vacaciones
recogidos en este artículo se realizará, en todo caso, de común acuerdo entre la persona
empleada y su responsable.
Tanto la comunicación de la persona empleada para solicitar los días de vacaciones
que le interesan, como el acuerdo alcanzado con su responsable, se harán por correo
electrónico corporativo.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO V
Prestaciones sociales
Complemento por enfermedad común y accidente.
De acuerdo con la normativa vigente, la Seguridad Social no abona, en caso de baja
por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días de baja, y a partir
del cuarto día hasta el vigésimo inclusive, se reconoce una prestación del 60% del
salario cotizado, siendo el 75% del vigésimo primero hasta la finalización de la
Incapacidad Temporal. En estos supuestos, la Empresa complementará desde el primer
día de la enfermedad y mientras permanezca en la situación de Incapacidad Temporal el
abono a la persona empleada desde los referidos porcentajes hasta alcanzar el 100%
del salario que figure en nómina en ese momento. En caso de Incapacidad Temporal
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.