III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19457)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144742

– Seguro médico (incluyendo seguro dental), con posibilidad de extenderlo al
cónyuge y a los hijos.
– Formación. En este caso, limitado a proveedores corporativos.
– Cualquier otro concepto que se ajuste a la legislación.
La empresa, previa información y consulta con la representación legal de los
trabajadores, podrá proponer para el conjunto de la plantilla la posibilidad de poder
sustituir, dentro de un sistema de retribución flexible y mediante acuerdo individual,
voluntario y reversible con el trabajador interesado, parte de los conceptos salariales
dinerarios regulados en el presente Convenio por las retribuciones en especie que
tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de aplicación, sin que
ello pueda suponer alteración del montante bruto anual del salario del presente Convenio
que le corresponda percibir, y siempre dentro de los límites vigentes en cada momento
para la percepción de salario en especie.
La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de retribución en
especie que la empresa pueda ofrecer a determinados colectivos en función de sus
características profesionales, o de la naturaleza del producto.
Disposición adicional.
La problemática específica del personal de Ventas será tratada por este personal con
la Empresa, si bien se excluye la contemplada en el Plan de Compensación o Ventas,
que periódicamente establece la empresa, así como aquélla que corresponda con la
política comercial o de productos, por estimarse que constituyen aspectos de las
facultades de organización del trabajo por la empresa.
Disposición transitoria primera.

Resolución de conflictos.

Las personas firmantes de este convenio acuerdan someter las discrepancias
surgidas de la interpretación o aplicación del presente convenio, y con carácter previo a
la vía jurisdiccional, a la mediación de la Fundación SIMA y su normativa de desarrollo,
siendo aplicable tanto en casos en los que el ámbito territorial en que se produzcan los
efectos de los conflictos se encuentre dentro del territorio de la Comunidad de Madrid,
como cuando excedan de dicho ámbito.
Disposición final.
Trabajo.

Acuerdo de presentar el Convenio ante la Dirección General de

cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, el
presente convenio será presentado ante la Autoridad Laboral competente, a los solos
efectos de registro y publicación. Si la autoridad laboral estimase que dicho Convenio
conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y,
consiguientemente, lo remitiese a la Jurisdicción competente y ésta procediese a
cualquier modificación sustancial o de fondo del contenido del mismo, ambas partes
convienen dejar en suspenso la efectividad del Convenio hasta que se alcance un nuevo
acuerdo en la cláusula o cláusulas que hubiesen sido objeto de revisión por la autoridad
competente.