III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19457)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144732
a.2) Enfermedad grave de ascendientes directos y políticos, descendientes de
primer y segundo grado, cónyuge, hermanos/hermanas, abuelos/abuelas, nueras,
yernos, cuñados/cuñadas, abuelos políticos / abuelas políticas y sobrinos/sobrinas.
a.3) Intervención quirúrgica grave de cónyuge, descendientes, ascendientes
directos y políticos, hermanos/hermanas y abuelos/abuelas.
a.4) Alumbramiento de hijas e hijas políticas.
a.5) Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Uno de los dos días o de los cuatro días, según los casos, debe ser necesariamente
laborable, cuando el parentesco sea de padres/madres, hijos/hijas o cónyuge.
En los casos a.2), a.3) y a.5), los días de permiso correspondientes podrán
disfrutarse con carácter excepcional y justificado, en los diez (10) días siguientes a aquel
en el que se produjo el hecho que dio origen al permiso, y siempre antes de que el hecho
causante haya finalizado.
b) 15 días naturales y consecutivos por matrimonio.
Excepto para aquellas personas que tengan una antigüedad superior a cinco años,
en cuyo caso, será de 20 días naturales y consecutivos.
Siempre que haya acuerdo entre la persona empleada y su responsable, y siempre
que sea la persona empleada la que lo haya propuesto voluntariamente, se podrán
disfrutar en cualquier momento dentro del año natural.
c) El tiempo necesario de un deber inexcusable de carácter público y para asuntos
notariales debidamente justificados y que no puedan realizarse en otro momento.
d) El tiempo necesario, con un máximo de 10 días al año, para la asistencia a
exámenes parciales o finales para la obtención de un título académico o profesional.
La limitación establecida en el párrafo anterior (esto es, de 10 días al año) no será de
aplicación en el caso de que la titulación a obtener esté ligada a las funciones realizadas
en el puesto de trabajo.
e) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
f) Una hora al día para el caso de lactancia hasta que el nacido, adoptado o en
proceso de guarda con fines de adopción o acogimiento, cumpla 9 meses. Dicha hora
podrá dividirse en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada. Previa solicitud
se permitirá permutar por un mes natural de permiso retribuido el periodo de lactancia.
En ambos casos, podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores,
adoptantes, guardadores o acogedores, en caso de que ambos trabajen, salvo si ambos
lo hacen en la compañía, en cuyo caso la dirección podrá limitar el ejercicio simultaneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por
escrito.
De igual forma, en el caso de nacimiento de descendientes prematuros o que, por
cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o
el padre tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de salario.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona
menor de 12 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
h) 16 semanas ininterrumpidas en los supuestos de parto, ampliables en parto
múltiple hasta 18 semanas.
i) Por el tiempo que figura en el artículo 48 del presente Convenio Colectivo para el
ejercicio de los cargos sindicales.
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144732
a.2) Enfermedad grave de ascendientes directos y políticos, descendientes de
primer y segundo grado, cónyuge, hermanos/hermanas, abuelos/abuelas, nueras,
yernos, cuñados/cuñadas, abuelos políticos / abuelas políticas y sobrinos/sobrinas.
a.3) Intervención quirúrgica grave de cónyuge, descendientes, ascendientes
directos y políticos, hermanos/hermanas y abuelos/abuelas.
a.4) Alumbramiento de hijas e hijas políticas.
a.5) Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Uno de los dos días o de los cuatro días, según los casos, debe ser necesariamente
laborable, cuando el parentesco sea de padres/madres, hijos/hijas o cónyuge.
En los casos a.2), a.3) y a.5), los días de permiso correspondientes podrán
disfrutarse con carácter excepcional y justificado, en los diez (10) días siguientes a aquel
en el que se produjo el hecho que dio origen al permiso, y siempre antes de que el hecho
causante haya finalizado.
b) 15 días naturales y consecutivos por matrimonio.
Excepto para aquellas personas que tengan una antigüedad superior a cinco años,
en cuyo caso, será de 20 días naturales y consecutivos.
Siempre que haya acuerdo entre la persona empleada y su responsable, y siempre
que sea la persona empleada la que lo haya propuesto voluntariamente, se podrán
disfrutar en cualquier momento dentro del año natural.
c) El tiempo necesario de un deber inexcusable de carácter público y para asuntos
notariales debidamente justificados y que no puedan realizarse en otro momento.
d) El tiempo necesario, con un máximo de 10 días al año, para la asistencia a
exámenes parciales o finales para la obtención de un título académico o profesional.
La limitación establecida en el párrafo anterior (esto es, de 10 días al año) no será de
aplicación en el caso de que la titulación a obtener esté ligada a las funciones realizadas
en el puesto de trabajo.
e) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
f) Una hora al día para el caso de lactancia hasta que el nacido, adoptado o en
proceso de guarda con fines de adopción o acogimiento, cumpla 9 meses. Dicha hora
podrá dividirse en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada. Previa solicitud
se permitirá permutar por un mes natural de permiso retribuido el periodo de lactancia.
En ambos casos, podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores,
adoptantes, guardadores o acogedores, en caso de que ambos trabajen, salvo si ambos
lo hacen en la compañía, en cuyo caso la dirección podrá limitar el ejercicio simultaneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por
escrito.
De igual forma, en el caso de nacimiento de descendientes prematuros o que, por
cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o
el padre tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de salario.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona
menor de 12 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
h) 16 semanas ininterrumpidas en los supuestos de parto, ampliables en parto
múltiple hasta 18 semanas.
i) Por el tiempo que figura en el artículo 48 del presente Convenio Colectivo para el
ejercicio de los cargos sindicales.
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282