III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19457)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144733

j) Un día natural por matrimonio de hijos/hijas y hermanos/hermanas de ambos
cónyuges.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
l) Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas debidamente
justificadas y para acompañar a hijos/hijas menores y personas dependientes a
consultas médicas.
m) Todos los permisos referidos a matrimonios se extenderán igualmente a las
parejas de hecho, acreditando dicha situación con el documento expedido en el registro
correspondiente.
n) Adicionalmente serán de aplicación todos los permisos especificados en la
«Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras.»
ñ) Un día natural, ampliable a otro más si necesita desplazarse fuera de la provincia
en la que tenga su residencia, cuando se produzca el fallecimiento de tíos/tías carnales.
Para tener derecho a los citados permisos, es requisito necesario la presentación de
los justificantes que den origen a los mismos. Dicha justificación se hará con carácter
previo, cuando ello sea posible, o inmediatamente después de reincorporarse a la
actividad laboral.
Artículo 29. Régimen disciplinario.
En materia relativa a faltas y sanciones se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás leyes y disposiciones complementarias.
CAPÍTULO IV
Calendario laboral
Artículo 30. Jornada.
El número de horas efectivas de trabajo para toda la plantilla será de 1.780 anuales.
Entendiéndose que la mayor jornada habida hasta el día de la firma de este acuerdo
queda absorbida y no procede compensación adicional alguna.
La jornada establecida en este artículo, en lo que supone de inferior a la máxima
legal en cómputo anual, absorberá y compensará cualquier reducción de jornada que
con anterioridad hubiese efectuado la Empresa, o aquellas otras que por disposiciones
legales, jurisprudencia, contencioso administrativo y contrato individual se establecieran
en lo sucesivo.
La denominada «jornada de verano», para las personas que disfruten de ella, durará
tres meses, comenzando el lunes anterior más cercano al día 21 de junio.
Artículo 31. Turnos de trabajo.

Artículo 32. Fiestas y puentes.
La Empresa reconoce como días inhábiles el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre.
Cuando los citados días coincidan en sábado o domingo, estos se sustituirán por el día
laborable anterior, a los efectos de que los mismos tengan el carácter de inhábiles.

cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es

Cuando por razones prácticas, organizativas o de producción, la Compañía necesite
establecer nuevos turnos de trabajo se ajustará a lo recogido en las disposiciones
laborales de aplicación.