III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19457)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144731

representaciones. El resultado de los trabajos de dicha Comisión (ejemplo: Manual de
Utilización), por sus propias características y detalles de tipo técnico y operativo, no
formará parte intrínseca del articulado del Convenio Colectivo, si bien el presente
artículo 26 hará mención expresa a dicho Manual como referencia.
Todos los gastos derivados del ejercicio de estas funciones, viajes, dietas, tiempo de
reunión, desplazamientos, etc., serán por cuenta de la Empresa. Asimismo, la intención
de ambas partes es que los trabajos de dicha Comisión estén finalizados y formalmente
validados por la Comisión Negociadora en su Conjunto antes del 31 de diciembre del
presente año.
Artículo 27. Excedencias.
Las personas empleadas con al menos una antigüedad en la Empresa de un año
podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a 4 meses ni
superior a 5 años. Si la solicitud lo fuera por motivos de igualdad o dependencia, podrá
solicitarse desde el primer día.
En todo lo referente a la naturaleza de la excedencia, solicitud, requisitos que deben
concurrir y condiciones de reingreso, etc., se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y el resto de leyes y acuerdos que regulan esta materia.
Salvo autorización expresa de la Empresa, ninguna excedencia podrá ser utilizada
para prestar servicios en Empresa similar o que implique competencia.
La persona empleada que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos
podrá solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios. La concesión de dicha licencia
estará supeditada a las necesidades del servicio, y su duración acumulada no podrá
exceder de dos meses cada dos años. La petición se cursará con un mes de antelación
a la fecha prevista para su disfrute y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y
resuelta en el plazo de veinte días desde su recepción. La reducción proporcional de la
retribución también afectará a las cantidades de devengo superior al mes (pagas
extraordinarias, o complementos retributivos variables). El tiempo de disfrute de este tipo
de licencias no genera derecho a vacaciones descontándose en proporción al tiempo de
disfrute del permiso. La empresa, una vez concedida la licencia y comenzado el disfrute
por parte de la persona empleada, decidirá también si es posible la reincorporación
anticipada o no en caso de que sea solicitada. Está absolutamente prohibida la
prestación de servicios por cuenta propia o ajena en actividades concurrentes o que
supongan competencia o conflicto directo con la actividad de la compañía. Se tomará
como base de cotización a efectos de contingencias comunes la mínima correspondiente
al grupo de su categoría profesional. Con respecto a la cotización por las contingencias
de accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicará el tope mínimo de
cotización establecido. El tiempo de disfrute de las licencias contempladas en el presente
artículo computará a efectos de antigüedad.
Artículo 28.

Permisos.

a) Dos días naturales, ampliables a dos más si necesita desplazarse fuera de la
provincia en la que tenga su residencia, cuando se produzca:
a.1) Fallecimiento de ascendientes directos y políticos, descendientes de primer y
segundo grado, cónyuge, hermanos/hermanas, abuelos/abuelas, nueras, yernos,
cuñados/cuñadas, abuelos políticos / abuelas políticas, y sobrinos/sobrinas. Cuando el
parentesco sea de padres, hijos o cónyuge el permiso se ampliará a tres días, o a cinco
días naturales si necesita desplazarse fuera de la provincia en la que tenga su
residencia.

cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier persona empleada, avisando con la debida antelación, siempre que sea
posible, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por los motivos
y durante los periodos de tiempo que a continuación se exponen: