III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Artículo 20.

Sec. III. Pág. 144748

Anticipos.

La persona y, con su autorización, la R.T. tendrá derecho a percibir, sin que llegue el
día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Artículo 21.

Aumentos periódicos por tiempo de servicio.

Los aumentos retribuidos periódicos por tiempo de servicio en la empresa,
consistirán, para todos los grupos de personal, en nueve trienios del 3% cada uno sobre
Salario Base Convenio, vigente en cada momento. El cómputo de la antigüedad del
período de servicio como aprendizaje o aspirantes se realizará tomando como punto de
partida la fecha de entrada en vigor del E.T., en la redacción aprobada por la Ley 8/1980
8/80 de 10 de marzo, es decir, el 15 de marzo de 1.980, y no implicará liquidaciones
complementarias de períodos pasados.
Artículo 22.

Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en el importe de:
Treinta días la de julio.
Treinta días la de Navidad.
Para su cálculo se computarán las cantidades resultantes de los conceptos de salario
base del Convenio vigente en cada momento y antigüedad en su caso, devengadas en
cada categoría profesional.
Deberán ser percibidas antes de las fechas 15 de julio y 20 de diciembre,
respectivamente.
Artículo 23.

Participación en beneficios.

La participación en beneficios se fija en un 9% sobre las cantidades que en cada
momento constituyan el salario base Convenio, gratificaciones extraordinarias y
antigüedad correspondiente en su caso.
Absentismo.

Al objeto de reducir el absentismo en las empresas, las personas cuya presencia
mensual sea del 95%, recibirán un plus de presencia de 470 euros brutos para los años
de vigencia del presente convenio, aplicando el IPC que corresponda del año anterior.
Dicho plus de presencia será computable de forma mensual y será abonado por la
empresa en la nómina de marzo del año siguiente al que se haya generado el derecho a
su obtención. El plus de presencia no es acumulable ni mes a mes ni año a año.
Para el cómputo del 95% del plus de presencia de este artículo no se tendrán en
cuenta las ausencias de la empresa derivadas de las siguientes circunstancias:
maternidad, paternidad, huelga legal, lactancia, accidente de trabajo, crédito de horas
sindicales, ausencias por riesgo durante el embarazo, permisos por nacimiento de hijo-a,
fallecimiento de hijo-hija, progenitores, suegro-suegra, y/o cónyuge, permiso por
matrimonio y boda de progenitores o hijo-hija, y el permiso 55 k) 5k) relativo al día de
libre disposición.
La Dirección de la Empresa y la R.T. se reunirán para comprobar y estudiar cómo el
índice de absentismo evoluciona; en las Empresas donde no existiera R.T., la Dirección
justificará los datos al conjunto de la plantilla.
Artículo 25. Horas extraordinarias.
De conformidad con el E.T., y cumpliéndose los requisitos que en el mismo se
determinan, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año;
se podrá pactar en el seno de cada empresa, entre la Dirección y la R.T., el valor de las

cve: BOE-A-2021-19458
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Artículo 24.