III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144749
horas extraordinarias; en ausencia de pacto, se optará entre abonar las mismas con
el 75% de incremento sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria o
compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuidos incrementados al
menos en el porcentaje antes indicado. Se informará mensualmente de las realizadas al
Comité de Empresa o delegados y delegadas de personal.
Artículo 26.
Gastos de desplazamiento y manutención.
Cuando por orden de la Empresa venga obligada la persona a pernoctar o realizar
gastos de manutención fuera de la Empresa, le serán abonados por ésta, previa
justificación de los mismos, y correspondientes, salvo excepción también justificada, a
los de un hotel de tres estrellas.
Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la Empresa, en
primera o segunda clase, a juicio de la misma.
Artículo 27.
Desgaste de herramientas.
Cuando la empresa no aportase las herramientas, la persona, previa justificación,
percibirá de la empresa los gastos razonables que haya desembolsado para la
adquisición de las mismas.
Artículo 28.
Premio de jubilación.
La persona que solicite la jubilación antes de cumplir los 66 años y lleve como
mínimo quince años ininterrumpidos de servicio en la empresa tendrá derecho por una
sola vez a un premio no absorbible por otros premios voluntarios, a razón de:
Sesenta años: 5,5 meses de salario base Convenio.
Sesenta y un años: 5 meses de salario base Convenio.
Sesenta y dos años: 4,5 meses de salario base Convenio.
Sesenta y tres años: 4 meses de salario base Convenio.
Sesenta y cuatro años: 3,5 meses de salario base Convenio.
Sesenta y cinco años: 3 meses de salario base Convenio.
Artículo 29.
Póliza de seguros.
La empresa abonará la suma de 5,50 euros anuales como mínimo a cada persona
de la misma, por la suscripción de una póliza de seguros que cubra el riesgo de muerte o
invalidez permanente, cuya suscripción será exclusivamente a cuenta de la persona,
siendo indispensable para el pago de la cantidad anteriormente indicada justificar
debidamente ante la empresa la formalización de la póliza.
Por acuerdo entre las partes legitimadas, los porcentajes de incrementos salariales
pactados en el presente Convenio podrán no ser de obligada aplicación en todo o en
parte. En el caso de que las Empresas cuya situación y perspectivas económicas
pudiera verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las
posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma, cuando ésta tenga una
disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas
pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación, podrán
inaplicar dichos incrementos.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la representación legal
legitimada conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo
de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Cláusula de inaplicación salarial.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144749
horas extraordinarias; en ausencia de pacto, se optará entre abonar las mismas con
el 75% de incremento sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria o
compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuidos incrementados al
menos en el porcentaje antes indicado. Se informará mensualmente de las realizadas al
Comité de Empresa o delegados y delegadas de personal.
Artículo 26.
Gastos de desplazamiento y manutención.
Cuando por orden de la Empresa venga obligada la persona a pernoctar o realizar
gastos de manutención fuera de la Empresa, le serán abonados por ésta, previa
justificación de los mismos, y correspondientes, salvo excepción también justificada, a
los de un hotel de tres estrellas.
Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la Empresa, en
primera o segunda clase, a juicio de la misma.
Artículo 27.
Desgaste de herramientas.
Cuando la empresa no aportase las herramientas, la persona, previa justificación,
percibirá de la empresa los gastos razonables que haya desembolsado para la
adquisición de las mismas.
Artículo 28.
Premio de jubilación.
La persona que solicite la jubilación antes de cumplir los 66 años y lleve como
mínimo quince años ininterrumpidos de servicio en la empresa tendrá derecho por una
sola vez a un premio no absorbible por otros premios voluntarios, a razón de:
Sesenta años: 5,5 meses de salario base Convenio.
Sesenta y un años: 5 meses de salario base Convenio.
Sesenta y dos años: 4,5 meses de salario base Convenio.
Sesenta y tres años: 4 meses de salario base Convenio.
Sesenta y cuatro años: 3,5 meses de salario base Convenio.
Sesenta y cinco años: 3 meses de salario base Convenio.
Artículo 29.
Póliza de seguros.
La empresa abonará la suma de 5,50 euros anuales como mínimo a cada persona
de la misma, por la suscripción de una póliza de seguros que cubra el riesgo de muerte o
invalidez permanente, cuya suscripción será exclusivamente a cuenta de la persona,
siendo indispensable para el pago de la cantidad anteriormente indicada justificar
debidamente ante la empresa la formalización de la póliza.
Por acuerdo entre las partes legitimadas, los porcentajes de incrementos salariales
pactados en el presente Convenio podrán no ser de obligada aplicación en todo o en
parte. En el caso de que las Empresas cuya situación y perspectivas económicas
pudiera verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las
posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma, cuando ésta tenga una
disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas
pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplicación, podrán
inaplicar dichos incrementos.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la representación legal
legitimada conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo
de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa
cve: BOE-A-2021-19458
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Artículo 30. Cláusula de inaplicación salarial.