III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144747
Incremento salarial para el año 2022
Incremento salarial de 2% para el año 2022 sobre las tablas revisadas del año 2021.
II. Cláusula de revisión salarial: Se revisarán las tablas salariales en el
porcentaje en que el IPC real, exceda del incremento pactado, limitando el referido
porcentaje al 1,6 % en 2021 y 2,5 % en 2022, abonándose la revisión de los atrasos
salariales con efectos desde 1 de enero de cada uno de los años (2021 y 2022).
III. Las empresas que en calidad de usuarias ocupen a personas de ETTs se
obligan a que el contrato de puesta a disposición garantice que éstos tengan, en jornada
ordinaria y para actividad normal, las mismas retribuciones y condiciones que en la
empresa usuaria correspondan a las personas en plantilla del mismo puesto a ocupar.
Artículo 15.
Cotización a la Seguridad Social e Impuestos.
Las partes contratantes se comprometen a la inclusión en nóminas y, en su caso, a la
cotización de la Seguridad Social y pago de impuestos que les correspondan, conforme
a la normativa legal, de la totalidad de los conceptos salariales que se satisfacen en las
empresas.
Artículo 16.
Régimen salarial.
Independientemente de otros conceptos, la cuantía del salario base Convenio por
grupos profesionales y con carácter de mínimo se especifica en la Tabla de
remuneraciones del presente Convenio Colectivo y se percibirá durante todos los días
del año. Cuando el salario mínimo interprofesional supere el salario base Convenio,
ambos en cómputo anual, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional pasará a constituir el
nuevo Salario Base Convenio a todos los efectos, asimismo en cómputo anual.
Artículo 17. Trabajo nocturno.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las
seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada,
como mínimo, en un 25% sobre el salario ordinario. Se prohíbe la realización de horas
extraordinarias en el indicado período nocturno, salvo en casos y actividades especiales
debidamente justificados y expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 18.
Trabajo a domicilio.
Para el cálculo de tarifas de remuneración de obra en el trabajo a domicilio,
únicamente se tendrá en cuenta el Salario Base Convenio.
Se entiende por incentivo del Convenio, la cantidad que percibirá la persona en el
caso de que sobrepase la producción correspondiente a la actividad normal. Se percibirá
este incentivo de Convenio, en la cuantía establecida en las tablas. Cuando las
empresas no tengan establecido régimen de retribuciones por incentivo, deberán
satisfacer este incentivo del Convenio íntegramente.
En aquellas empresas donde se hayan establecido sistema de incentivos se estará a
lo ya pactado.
En razón a la motivación del incentivo pactado, es deseo de las partes negociadoras
que su establecimiento no implique descenso de la producción media habitual anterior al
Convenio.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Incentivo del Convenio.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144747
Incremento salarial para el año 2022
Incremento salarial de 2% para el año 2022 sobre las tablas revisadas del año 2021.
II. Cláusula de revisión salarial: Se revisarán las tablas salariales en el
porcentaje en que el IPC real, exceda del incremento pactado, limitando el referido
porcentaje al 1,6 % en 2021 y 2,5 % en 2022, abonándose la revisión de los atrasos
salariales con efectos desde 1 de enero de cada uno de los años (2021 y 2022).
III. Las empresas que en calidad de usuarias ocupen a personas de ETTs se
obligan a que el contrato de puesta a disposición garantice que éstos tengan, en jornada
ordinaria y para actividad normal, las mismas retribuciones y condiciones que en la
empresa usuaria correspondan a las personas en plantilla del mismo puesto a ocupar.
Artículo 15.
Cotización a la Seguridad Social e Impuestos.
Las partes contratantes se comprometen a la inclusión en nóminas y, en su caso, a la
cotización de la Seguridad Social y pago de impuestos que les correspondan, conforme
a la normativa legal, de la totalidad de los conceptos salariales que se satisfacen en las
empresas.
Artículo 16.
Régimen salarial.
Independientemente de otros conceptos, la cuantía del salario base Convenio por
grupos profesionales y con carácter de mínimo se especifica en la Tabla de
remuneraciones del presente Convenio Colectivo y se percibirá durante todos los días
del año. Cuando el salario mínimo interprofesional supere el salario base Convenio,
ambos en cómputo anual, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional pasará a constituir el
nuevo Salario Base Convenio a todos los efectos, asimismo en cómputo anual.
Artículo 17. Trabajo nocturno.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las
seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada,
como mínimo, en un 25% sobre el salario ordinario. Se prohíbe la realización de horas
extraordinarias en el indicado período nocturno, salvo en casos y actividades especiales
debidamente justificados y expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 18.
Trabajo a domicilio.
Para el cálculo de tarifas de remuneración de obra en el trabajo a domicilio,
únicamente se tendrá en cuenta el Salario Base Convenio.
Se entiende por incentivo del Convenio, la cantidad que percibirá la persona en el
caso de que sobrepase la producción correspondiente a la actividad normal. Se percibirá
este incentivo de Convenio, en la cuantía establecida en las tablas. Cuando las
empresas no tengan establecido régimen de retribuciones por incentivo, deberán
satisfacer este incentivo del Convenio íntegramente.
En aquellas empresas donde se hayan establecido sistema de incentivos se estará a
lo ya pactado.
En razón a la motivación del incentivo pactado, es deseo de las partes negociadoras
que su establecimiento no implique descenso de la producción media habitual anterior al
Convenio.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Incentivo del Convenio.