III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Artículo 9.

Sec. III. Pág. 144746

Compensación.

Las condiciones pactadas compensan en su totalidad a las que anteriormente
rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, pacto de
cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o por cualquier otra
causa.
Artículo 10.

Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que
impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos
existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si,
globalmente y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel de
éste. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este
Convenio.
Artículo 11.

Garantía «Ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan del pacto en su
contenido, manteniéndose estrictamente «ad personam».
CAPÍTULO II
Vigencia, duración y condiciones económicas
Sección primera.
Artículo 12.

Vigencia y duración

Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOE, excepto en
lo que se refiere a las condiciones económicas, que tendrán vigencia desde el 1 de
enero de 2.021, y su duración será de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre
de 2022.
Artículo 13.

Denuncia.

Sección segunda.
Artículo 14.
I.

Condiciones económicas

Tablas salariales y cláusula de revisión salarial.

Incremento salarial para el año 2021:

Incremento salarial de 1% sobre las tablas salariales revisadas del año 2020. Con
efectos desde el 1 de enero del presente año.

cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es

Serán competentes para denunciar el Convenio cualquiera de las partes que lo
suscriben.
La denuncia deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses a la
terminación del Convenio por escrito a la otra parte, remitiendo la copia a la autoridad
laboral competente. En cuanto a los plazos de inicio y negociación del convenio las
partes se remiten a lo establecido en el artículo 89,2 del Estatuto de los Trabajadores
vigente a fecha de hoy.
Una vez denunciado el convenio, este se mantendrá vigente durante el proceso de
negociación hasta el plazo máximo de un año, de conformidad con el artículo 86.3 del
Estatuto de los Trabajadores. Concluido este periodo, las partes negociadoras
someterán la discrepancia al sistema de arbitraje previsto en el ASAC, durante el periodo
que transcurra hasta el Laudo definitivo, el convenio se mantendrá vigente.