III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144745
objetos complementarios, albardonería y látigos, así como la mejora del nivel de vida y el
incremento de la productividad, de las personas que trabajan en el sector
complementando y mejorando los extremos que se recogen las condiciones establecidas
en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) y cualquier otra disposición análoga
vigente en la actualidad aplicable a las industrias de que se deja hecha mención.
Artículo 2. Carácter.
Las condiciones de trabajo que en él se estipulan tienen carácter de mínimas y, en su
virtud, son nulos y no surtirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que,
individual o colectivamente, impliquen condiciones menos favorables para las personas
que trabajan.
Artículo 3. Legislación supletoria.
En lo no previsto por el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
general, el E.T. y demás disposiciones de aplicación.
Sección segunda.
Artículo 4.
Ámbito territorial, funcional y personal
Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo comprende las
Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria y las
provincias de Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
Este ámbito de aplicación podrá ser ampliado cuando así lo soliciten por mutuo
acuerdo Empresas y la representación de los trabajadores (en adelante R.T.) de dichas
Empresas u Organizaciones Sindicales más representativas y Asociaciones
Empresariales de otro ámbito territorial, mediante petición cursada a la Comisión
Paritaria Mixta regulada en el Artículo 77 de este Convenio Colectivo.
Artículo 5.
Ámbito funcional.
El articulado de este Convenio obliga a todas las empresas dedicadas a las
actividades relacionadas en el Artículo 1.º, con excepción de aquellas empresas que
tengan Convenio propio o estén acogidas a otros Convenios Colectivos vigentes.
Artículo 6. Obligación total.
Las empresas afectadas lo serán en su totalidad, salvo lo señalado en el artículo
siguiente de este Convenio Colectivo sobre el ámbito personal.
Artículo 7.
Ámbito personal.
Sección tercera.
Compensación, absorción y garantía «ad personam»
Artículo 8. Naturaleza de las condiciones pactadas.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Comprende el Convenio a la totalidad de las personas trabajadoras de las empresas
incluidas en el ámbito funcional, así como el personal que en adelante forme parte de las
respectivas plantillas de aquéllas, con las excepciones señaladas en los artículos 1 y 2
del E.T.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144745
objetos complementarios, albardonería y látigos, así como la mejora del nivel de vida y el
incremento de la productividad, de las personas que trabajan en el sector
complementando y mejorando los extremos que se recogen las condiciones establecidas
en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) y cualquier otra disposición análoga
vigente en la actualidad aplicable a las industrias de que se deja hecha mención.
Artículo 2. Carácter.
Las condiciones de trabajo que en él se estipulan tienen carácter de mínimas y, en su
virtud, son nulos y no surtirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que,
individual o colectivamente, impliquen condiciones menos favorables para las personas
que trabajan.
Artículo 3. Legislación supletoria.
En lo no previsto por el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
general, el E.T. y demás disposiciones de aplicación.
Sección segunda.
Artículo 4.
Ámbito territorial, funcional y personal
Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo comprende las
Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria y las
provincias de Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
Este ámbito de aplicación podrá ser ampliado cuando así lo soliciten por mutuo
acuerdo Empresas y la representación de los trabajadores (en adelante R.T.) de dichas
Empresas u Organizaciones Sindicales más representativas y Asociaciones
Empresariales de otro ámbito territorial, mediante petición cursada a la Comisión
Paritaria Mixta regulada en el Artículo 77 de este Convenio Colectivo.
Artículo 5.
Ámbito funcional.
El articulado de este Convenio obliga a todas las empresas dedicadas a las
actividades relacionadas en el Artículo 1.º, con excepción de aquellas empresas que
tengan Convenio propio o estén acogidas a otros Convenios Colectivos vigentes.
Artículo 6. Obligación total.
Las empresas afectadas lo serán en su totalidad, salvo lo señalado en el artículo
siguiente de este Convenio Colectivo sobre el ámbito personal.
Artículo 7.
Ámbito personal.
Sección tercera.
Compensación, absorción y garantía «ad personam»
Artículo 8. Naturaleza de las condiciones pactadas.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Comprende el Convenio a la totalidad de las personas trabajadoras de las empresas
incluidas en el ámbito funcional, así como el personal que en adelante forme parte de las
respectivas plantillas de aquéllas, con las excepciones señaladas en los artículos 1 y 2
del E.T.