III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144786
atención, y que no necesita de formación específica para realizar labores como
mantenimiento, carga y descarga manuales y actividades de acondicionamiento y
envasado.
Nivel 5.
Aprendizajes y personas contratadas para la formación de tercer año: Las que a
tenor del contrato que regula sus relaciones laborales con la empresa, se obligan a
aprender el oficio, y la empresa a la vez que utiliza su trabajo, igualmente se obliga a
enseñarles las habilidades y conocimientos necesarios para su completa formación
profesional.
Nivel 6.
Aprendizaje y/o contratos para la formación de 2.º y 1.º años: Son aquellas personas
que a tenor del contrato que regula sus relaciones laborales con la empresa, se obligan a
aprender el oficio y la empresa, a la vez que utiliza su trabajo, igualmente se obliga a
enseñarles las habilidades y conocimientos necesarios para su completa formación
profesional.
GRUPO PROFESIONAL 5
Personal de almacén
Este grupo engloba una serie de actividades que no son propias del oficio de la
marroquinería, pero que son comunes a todas las empresas del sector. En general son
de carácter manual o de vigilancia, que requieren poca o ninguna precisión, que se
ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, que requieren
preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica
salvo la ocasional de un período de adaptación.
Nivel 1.
Conducción: Es la persona que estando en posesión del necesario permiso de
conducir, tiene a su cargo el manejo de los camiones, coches, furgonetas y demás
vehículos matriculados a nombre de la empresa. Es responsable del vehículo puesto a
su disposición, mientras esté trabajando con él.
Auxiliar de Almacén: Es la persona que en dependencia de su superior jerárquico
realiza labores propias de almacenaje, revisión, control y preparación de pedidos y
expediciones bajo una cierta supervisión.
Vigilancia: Es la persona que con elementales conocimientos y responsabilidad
cuidará de los accesos a los locales propios de la empresa realizando funciones de
custodia y vigilancia, y de atención telefónica.
Personal de Limpieza: Realiza labores propias de mantenimiento y limpieza de las
instalaciones de la empresa.
Ordenanza: Persona que con un nivel mínimo de cualificación desarrolla tareas de
distribución de correo y mercancías dentro de la empresa y, eventualmente, labores de
vigilancia de las instalaciones, así como gestiones administrativas de carácter oficial
frente a organismos públicos y otras entidades privadas como bancos o cajas de ahorro.
Nivel 3.
Operario de Servicios Varios: Persona que opera con instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un claro grado de dependencia, que requieren
preferentemente esfuerzo físico o atención, y que no necesita de formación específica
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Nivel 2.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144786
atención, y que no necesita de formación específica para realizar labores como
mantenimiento, carga y descarga manuales y actividades de acondicionamiento y
envasado.
Nivel 5.
Aprendizajes y personas contratadas para la formación de tercer año: Las que a
tenor del contrato que regula sus relaciones laborales con la empresa, se obligan a
aprender el oficio, y la empresa a la vez que utiliza su trabajo, igualmente se obliga a
enseñarles las habilidades y conocimientos necesarios para su completa formación
profesional.
Nivel 6.
Aprendizaje y/o contratos para la formación de 2.º y 1.º años: Son aquellas personas
que a tenor del contrato que regula sus relaciones laborales con la empresa, se obligan a
aprender el oficio y la empresa, a la vez que utiliza su trabajo, igualmente se obliga a
enseñarles las habilidades y conocimientos necesarios para su completa formación
profesional.
GRUPO PROFESIONAL 5
Personal de almacén
Este grupo engloba una serie de actividades que no son propias del oficio de la
marroquinería, pero que son comunes a todas las empresas del sector. En general son
de carácter manual o de vigilancia, que requieren poca o ninguna precisión, que se
ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, que requieren
preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica
salvo la ocasional de un período de adaptación.
Nivel 1.
Conducción: Es la persona que estando en posesión del necesario permiso de
conducir, tiene a su cargo el manejo de los camiones, coches, furgonetas y demás
vehículos matriculados a nombre de la empresa. Es responsable del vehículo puesto a
su disposición, mientras esté trabajando con él.
Auxiliar de Almacén: Es la persona que en dependencia de su superior jerárquico
realiza labores propias de almacenaje, revisión, control y preparación de pedidos y
expediciones bajo una cierta supervisión.
Vigilancia: Es la persona que con elementales conocimientos y responsabilidad
cuidará de los accesos a los locales propios de la empresa realizando funciones de
custodia y vigilancia, y de atención telefónica.
Personal de Limpieza: Realiza labores propias de mantenimiento y limpieza de las
instalaciones de la empresa.
Ordenanza: Persona que con un nivel mínimo de cualificación desarrolla tareas de
distribución de correo y mercancías dentro de la empresa y, eventualmente, labores de
vigilancia de las instalaciones, así como gestiones administrativas de carácter oficial
frente a organismos públicos y otras entidades privadas como bancos o cajas de ahorro.
Nivel 3.
Operario de Servicios Varios: Persona que opera con instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un claro grado de dependencia, que requieren
preferentemente esfuerzo físico o atención, y que no necesita de formación específica
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Nivel 2.