III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144781

los interlocutores sociales y la implicación de las empresas y de las personas que en
ellas trabajan en la mejora de la seguridad y salud.
Esta Comisión Paritaria estará formada por representantes de ASEMAVI como
patronal y de los sindicatos firmantes del presente convenio, y compuesta por dos
personas de cada organización. Será la encargada de elaborar los programas de
actuación en el sector, y de los proyectos que se presentarán ante la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales.
Esta comisión designará a los agentes sectoriales de prevención en representación
de cada una de las partes firmantes que se encargarán de las visitas a los centros de
trabajo, previamente establecidos en cada programa.
ANEXO I
Clasificación profesional del Sector de Marroquinería de Madrid y Zona Centro
GRUPO PROFESIONAL 1
Personal técnico titulado
Nivel 1.
Ingeniero/a licenciado/a (titulado superior).
Corresponde a las personas que ocupando puestos de responsabilidad o dirección
posean la correspondiente titulación académica para el desempaño de sus funciones.
Nivel 2.
Diplomatura y personal técnico de grado medio y técnicos de grado medio.
Corresponde a las personas que ocupando puestos de responsabilidad o dirección
posean la correspondiente titulación académica para el desempeño de sus funciones.
GRUPO PROFESIONAL 2
Personal técnico no titulado
Este grupo profesional engloba todas las funciones de las personas que planifican,
organizan, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas, con las
responsabilidades de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Asimismo,
también las funciones del personal que ejecuta las tareas que, sin implicar mando,
requieren un alto nivel de complejidad y un contenido intelectual. Así como aquellas
tareas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo
instrucciones generales. Este grupo se divide en distintas áreas profesionales:

Encargado/Encargada General de Fabricación: Es la persona a las órdenes de la
dirección técnica y o de fábrica, con los suficientes conocimientos teórico-prácticos,
dotes de mando y experiencia en el ámbito de su profesión, asume bajo su
responsabilidad de dirección, vigilancia y cumplimiento de cuanto se relaciona con los
procesos de fabricación, ordenando la forma en que los trabajos han de desarrollarse.
Nivel 2.
Encargado / Encargada de Sección o Jefatura de Taller: Es quien con conocimientos
suficientes y bajo las órdenes directas de su jefatura inmediato dirige, organiza y controla
con responsabilidad el trabajo de su sección, así como de los procesos de fabricación
ordenando la forma en que los trabajos han de desarrollarse. Asimismo, y dentro de la

cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es

Nivel 1.