III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144780

Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las
retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco
por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones
satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que
dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas
trabajadoras.
Artículo 86. Comisión de interpretación y vigilancia.
Dentro de la comisión paritaria del convenio se constituirá una Comisión para la
igualdad cuyas atribuciones y competencias serán:
a) Las de velar por la interpretación del convenio en materia de igualdad y no
discriminación.
b) Las de emitir informe previo a la resolución de conflictos sobre los artículos de
este capítulo.
c) Conocimiento y seguimiento de los planes de igualdad en las empresas.
Cláusula adicional primera. Liquidación de las cantidades
consecuencia de la aprobación del nuevo Convenio Colectivo.

adeudadas

como

Las cantidades devengadas y no abonadas por este concepto se recargarán en
un 10% transcurridos 45 días a partir de la fecha de la firma del Convenio Colectivo por
las partes negociadoras; a partir de la misma fecha (45 días después de la firma del
Convenio Colectivo) las cantidades devengadas y no pagadas devengarán, además, un
interés del 10% anual.
Cláusula adicional segunda.
Una vez vigente el Convenio Colectivo es necesaria la aplicación y articulación del
mismo a nivel de empresa. Así, se respetarán los pactos y acuerdos que se establezcan
entre las empresas y sus respectivas R.T., atendiendo a situaciones concretas y
quedando sometidos a la legalidad vigente.

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) constituye uno
de los puntos más relevantes del Diálogo Social en el que, sobre la base de consenso de
todas las partes implicadas, pretende diseñar el marco común y compartido de las
acciones en materia de prevención de riesgos laborales a desarrollar en el futuro por el
Gobierno, las CCAA y los interlocutores sociales, aunando esfuerzos para conseguir
reducir de manera constante y significativa la siniestralidad laboral y acercarnos con ello
los valores medios de la UE, así como mejorar la forma continua y progresiva los niveles
de seguridad y salud en el trabajo.
La Estrategia aspira a transformar los valores, actitudes y los comportamientos de
todas las personas implicadas en la Prevención de riesgos laborales, entre ellos
organizaciones empresariales, sindicales, empresas y personas que trabajen en el
sector.
Dada la importancia de la EESST, se establece la necesidad de creación y
constitución de Órganos Específicos en cada Convenio Sectorial para la aplicación e
impulso de políticas preventivas en los sectores por la vía de la Negociación Colectiva.
En este sentido, y entendiendo la necesidad de conseguir los objetivos propuestos
en la Estrategia para la mejora de la prevención de riesgos en este sector, se acuerda
crear la Comisión paritaria para la aplicación y el desarrollo de la Estrategia Española de
Seguridad y Salud en el convenio de marroquinería centro. En particular, será
competencia de esta comisión el desarrollo de su objetivo 3, para fortalecer el papel de

cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula adicional tercera.