III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144779
género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual, acoso por razón de
sexo, por orientación sexual, identidad de género y o y/o expresión de género.
Se considera Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».
Acoso por razón de sexo: se define como «cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad. Y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».
Se considerarán en todo caso discriminatorios, el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo.
Se considera acoso por orientación sexual, identidad y/o expresión de género,
aquellos comportamientos que tengan el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad y crear un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo dirigidos contra
una persona por su orientación sexual, por su identidad y expresión de género.
Las empresas deberán evitar estas situaciones y arbitrar procedimientos específicos
para su prevención, dar cauces a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular
por quienes hayan sido objeto del mismo. La comisión por la igualdad actuará de
inmediato.
En aquellas empresas en las que exista plan de igualdad, se incorporará al mismo un
código de buenas prácticas.
La Representación Legal de los Trabajadores deberá contribuir a prevenir estas
situaciones mediante la sensibilización de las personas frente al mismo y proporcionando
la información a la Dirección de la Empresa de las conductas o comportamientos de que
tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
En caso de denuncia deberá garantizarse que la persona acosada no pierda su
empleo por este motivo.
Artículo 84. Violencia de género.
– A la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
– A flexibilizar el tiempo de trabajo
– Al cambio de centro de trabajo en la misma u otra localidad
– Suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora.
– Las ausencias o faltas de puntualidad están justificadas (no sancionables) siempre
que la situación física o psicológica derivada de la violencia de género haya sido
acreditada.
– No podrá ser despedida por ninguna de las causas señaladas, y en caso de serlo,
el despido será nulo con derecho a readmisión.
Artículo 85.
Igualdad de remuneración por razón de sexo.
Las empresas estarán obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual
valor, la misma retribución salarial o extra salarial ya sea directa o indirecta, sin que
pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos
o condiciones.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de protección integral contra la violencia de género. - Estas medidas
suponen un paso más en la sensibilización y reconocimiento de la violencia hacia las
mujeres como un problema social, cuya aplicación y garantía de los derechos
contemplados supone reforzar el compromiso con la eliminación de la violencia,
adquirido por parte de las instituciones públicas y de las organizaciones sociales,
patronales y sindicales.
Consideramos que el convenio colectivo juega un papel fundamental en la difusión
de las medidas recogidas en esta Ley, garantizando los derechos relativos a las
condiciones laborales que regula.
Derecho de la trabajadora víctima de violencia acreditando la situación:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144779
género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual, acoso por razón de
sexo, por orientación sexual, identidad de género y o y/o expresión de género.
Se considera Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».
Acoso por razón de sexo: se define como «cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad. Y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».
Se considerarán en todo caso discriminatorios, el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo.
Se considera acoso por orientación sexual, identidad y/o expresión de género,
aquellos comportamientos que tengan el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad y crear un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo dirigidos contra
una persona por su orientación sexual, por su identidad y expresión de género.
Las empresas deberán evitar estas situaciones y arbitrar procedimientos específicos
para su prevención, dar cauces a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular
por quienes hayan sido objeto del mismo. La comisión por la igualdad actuará de
inmediato.
En aquellas empresas en las que exista plan de igualdad, se incorporará al mismo un
código de buenas prácticas.
La Representación Legal de los Trabajadores deberá contribuir a prevenir estas
situaciones mediante la sensibilización de las personas frente al mismo y proporcionando
la información a la Dirección de la Empresa de las conductas o comportamientos de que
tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
En caso de denuncia deberá garantizarse que la persona acosada no pierda su
empleo por este motivo.
Artículo 84. Violencia de género.
– A la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
– A flexibilizar el tiempo de trabajo
– Al cambio de centro de trabajo en la misma u otra localidad
– Suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora.
– Las ausencias o faltas de puntualidad están justificadas (no sancionables) siempre
que la situación física o psicológica derivada de la violencia de género haya sido
acreditada.
– No podrá ser despedida por ninguna de las causas señaladas, y en caso de serlo,
el despido será nulo con derecho a readmisión.
Artículo 85.
Igualdad de remuneración por razón de sexo.
Las empresas estarán obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual
valor, la misma retribución salarial o extra salarial ya sea directa o indirecta, sin que
pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de sus elementos
o condiciones.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Medidas de protección integral contra la violencia de género. - Estas medidas
suponen un paso más en la sensibilización y reconocimiento de la violencia hacia las
mujeres como un problema social, cuya aplicación y garantía de los derechos
contemplados supone reforzar el compromiso con la eliminación de la violencia,
adquirido por parte de las instituciones públicas y de las organizaciones sociales,
patronales y sindicales.
Consideramos que el convenio colectivo juega un papel fundamental en la difusión
de las medidas recogidas en esta Ley, garantizando los derechos relativos a las
condiciones laborales que regula.
Derecho de la trabajadora víctima de violencia acreditando la situación: