III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144778

Los planes de igualdad deberán revisarse, en todo caso, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y
evaluación.
b) Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y
reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
c) En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus
jurídico de la empresa.
d) Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la
empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las
inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o
las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para
su elaboración.
e) Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa
o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de
igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.
Cuando por circunstancias debidamente motivadas resulte necesario, la revisión
implicará la actualización del diagnóstico, así como de las medidas del plan de igualdad,
en la medida necesaria.
Las medidas del plan de igualdad podrán revisarse en cualquier momento a lo largo
de su vigencia con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o,
incluso, dejar de aplicar alguna medida que contenga en función de los efectos que
vayan apreciándose en relación con la consecución de sus objetivos.
El seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre los Planes de Igualdad de
todas las empresas se realizará por la comisión paritaria del convenio general que tendrá
las competencias.
El seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el plan de igualdad deberá
realizarse de forma periódica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del
plan de igualdad o en el reglamento que regule la composición y funciones de la
comisión paritaria encargada del seguimiento del plan de igualdad.
No obstante, se realizará al menos una evaluación intermedia y otra final, así como
cuando sea acordado por la comisión de seguimiento.
Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el Registro de
Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de
las Comunidades Autónomas.
Artículo 83. Acoso sexual, acoso por razón de sexo, Acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Toda persona trabajadora tiene derecho a su intimidad y a la consideración debida a
su dignidad, comprendida la protección frente al acoso sexual, y por razón de sexo,
orientación sexual, identidad de género.
Diferentes normas o directivas europeas obligan a la protección que se debe dar a
trabajadoras y trabajadores que son objeto de discriminación por razón de sexo o por
orientación sexual. Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores dispone de manera
específica el derecho al respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad
de toda persona trabajadora, comprendida la protección frente a ofensas verbales o
físicas de naturaleza sexual u orientación sexual.
Las organizaciones, tanto sindicales como empresariales, entienden que es
necesario prevenir y erradicar a nivel sectorial situaciones discriminatorias por razón de

cve: BOE-A-2021-19458
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Núm. 282