III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144773
7. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio
Colectivo.
8. Aquellas otras que le sean conferidas por disposición legal.
La Comisión Paritaria funcionará con sometimiento a las siguientes Normas:
1. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Organizaciones
representadas en el lugar designado como su domicilio, poniéndose las partes de
acuerdo sobre el día y la hora en que deberá celebrarse la reunión.
2. La sede de la Comisión se establece en el domicilio social de la Asociación
Empresarial sito en la calle López de Hoyos, 35, 3.º, de Madrid, con independencia de
que las partes, de forma extraordinaria, decidan realizar las reuniones en otros locales
previamente concertados.
3. La Comisión Paritaria tendrá una composición paritaria entre la representación
empresarial y la social, siendo su número total de ocho personas, correspondiendo
cuatro representantes a la parte empresarial y dos representantes a cada uno de los
Sindicatos CCOO y UGT que componen la parte social, como firmantes de lo convenido.
4. Formarán parte de la Comisión Paritaria los representantes que las partes
designen en el momento de constituirse la Comisión, procurándose que los mismos
hayan pertenecido a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
5. En la primera Convocatoria no se podrá actuar sin la presencia de todos los
vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, al día siguiente hábil,
actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente los vocales presentes.
6. Los acuerdos de la Comisión Paritaria del Convenio se adoptarán por
unanimidad de las dos partes, empresarial y sindical, representadas.
7. Cada una de las partes representadas en la Comisión podrá designar Asesores
que no tendrán voto, pero sí voz.
8. La solicitud de convocatoria de la Comisión se realizará por cualquiera de las
partes en función de la existencia de solicitudes a la misma realizadas por empresas o
personas del sector, dirigidas a cualquiera de las Organizaciones que la componen.
9. No obstante, lo establecido anteriormente, este convenio colectivo se someterá a
los acuerdos a los que se refiere el artículo 83,2 y 3 del E. T. para la solución de las
controversias colectivas derivadas de la aplicación del mismo.
Procedimiento de mediación.
1. En aquellos supuestos establecidos en el Convenio y cuando las partes en
conflicto lo decidan de manera voluntaria de común acuerdo, la comisión paritaria
intervendrá directamente o a través de personas que medien designadas al efecto, para
instar a la solución de su discrepancia a través de un acuerdo.
2. Propuesta la mediación de manera voluntaria de común acuerdo por las partes
en litigio, cada una de las representaciones en la comisión paritaria designará en un
plazo de tres días laborales a dos personas como mediadores.
3. La comisión mediadora se constituirá en un plazo de dos días. La comisión
mediadora en un plazo de siete días oirá a las partes en conflicto e intentará la
mediación formulando propuestas para que alcancen un acuerdo.
4. Concluido el proceso de mediación se levantará acta con el resultado del intento
de mediación.
Procedimiento de arbitraje.
1. Las partes en un conflicto podrán voluntariamente de común acuerdo acordar
que sea dirimido por medio del arbitraje de la comisión paritaria o de personas
designadas al efecto por ésta, el acuerdo de solución arbitral se remitirá a la comisión
paritaria quien podrá asumir directamente la resolución del conflicto o bien encomendarlo
a una o varias personas para que arbitren.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144773
7. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio
Colectivo.
8. Aquellas otras que le sean conferidas por disposición legal.
La Comisión Paritaria funcionará con sometimiento a las siguientes Normas:
1. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Organizaciones
representadas en el lugar designado como su domicilio, poniéndose las partes de
acuerdo sobre el día y la hora en que deberá celebrarse la reunión.
2. La sede de la Comisión se establece en el domicilio social de la Asociación
Empresarial sito en la calle López de Hoyos, 35, 3.º, de Madrid, con independencia de
que las partes, de forma extraordinaria, decidan realizar las reuniones en otros locales
previamente concertados.
3. La Comisión Paritaria tendrá una composición paritaria entre la representación
empresarial y la social, siendo su número total de ocho personas, correspondiendo
cuatro representantes a la parte empresarial y dos representantes a cada uno de los
Sindicatos CCOO y UGT que componen la parte social, como firmantes de lo convenido.
4. Formarán parte de la Comisión Paritaria los representantes que las partes
designen en el momento de constituirse la Comisión, procurándose que los mismos
hayan pertenecido a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
5. En la primera Convocatoria no se podrá actuar sin la presencia de todos los
vocales, bien titulares o suplentes, y en segunda convocatoria, al día siguiente hábil,
actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente los vocales presentes.
6. Los acuerdos de la Comisión Paritaria del Convenio se adoptarán por
unanimidad de las dos partes, empresarial y sindical, representadas.
7. Cada una de las partes representadas en la Comisión podrá designar Asesores
que no tendrán voto, pero sí voz.
8. La solicitud de convocatoria de la Comisión se realizará por cualquiera de las
partes en función de la existencia de solicitudes a la misma realizadas por empresas o
personas del sector, dirigidas a cualquiera de las Organizaciones que la componen.
9. No obstante, lo establecido anteriormente, este convenio colectivo se someterá a
los acuerdos a los que se refiere el artículo 83,2 y 3 del E. T. para la solución de las
controversias colectivas derivadas de la aplicación del mismo.
Procedimiento de mediación.
1. En aquellos supuestos establecidos en el Convenio y cuando las partes en
conflicto lo decidan de manera voluntaria de común acuerdo, la comisión paritaria
intervendrá directamente o a través de personas que medien designadas al efecto, para
instar a la solución de su discrepancia a través de un acuerdo.
2. Propuesta la mediación de manera voluntaria de común acuerdo por las partes
en litigio, cada una de las representaciones en la comisión paritaria designará en un
plazo de tres días laborales a dos personas como mediadores.
3. La comisión mediadora se constituirá en un plazo de dos días. La comisión
mediadora en un plazo de siete días oirá a las partes en conflicto e intentará la
mediación formulando propuestas para que alcancen un acuerdo.
4. Concluido el proceso de mediación se levantará acta con el resultado del intento
de mediación.
Procedimiento de arbitraje.
1. Las partes en un conflicto podrán voluntariamente de común acuerdo acordar
que sea dirimido por medio del arbitraje de la comisión paritaria o de personas
designadas al efecto por ésta, el acuerdo de solución arbitral se remitirá a la comisión
paritaria quien podrá asumir directamente la resolución del conflicto o bien encomendarlo
a una o varias personas para que arbitren.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282