III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sección tercera.
Artículo 76.
Sec. III. Pág. 144772
Varios
Formación profesional.
1. Ambas partes se comprometen a colaborar a través de la Comisión Paritaria del
Convenio para organizar cursos de formación profesional, gestionando subvenciones y
ayudas de todo tipo de organismos oficiales y privados.
En los centros de trabajo, que, de acuerdo con la legislación vigente en cada
momento, concurran para obtener subvenciones y/o ayudas en sus planes de formación
y que cuenten con más de 50 personas en plantilla, constituirán una Comisión Paritaria
de Formación, compuesta por R.T. y de la empresa. Su función será la información y
seguimiento de los citados planes.
Esta Comisión velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo
profesional en concordancia con los objetivos de la empresa y con los intereses de
formación de los colectivos que más la precisen.
2. La formación impartida con carácter obligatorio por necesidades requeridas a
proposición de la empresa, se realizará dentro del horario laboral, y el resto de
formación, cuando se trate de formación individual, se realizará en función del acuerdo
establecido entre empresa y persona que trabaja.
3. Certificados de profesionalidad: Las partes negociadoras entienden que los
certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial de las
cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan
para el desarrollo de una actividad. Por lo tanto, algunas acciones formativas
programadas por las compañías guardarán conexión con el Catálogo Nacional de
Cualificaciones profesionales y su correspondiente catálogo modular.
Artículo 77.
Jubilación.
1. Jubilación anticipada: Las personas, previo acuerdo escrito con la empresa,
podrán acogerse a la jubilación anticipada, comprometiéndose en este supuesto las
empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo a sustituir
simultáneamente a la persona que se jubile por otra que sea titular del derecho a las
prestaciones económicas por desempleo o joven demandante del primer empleo,
mediante un contrato de igual naturaleza al extinguido.
CAPÍTULO X
Comisión paritaria
Artículo 78. Comisión paritaria.
1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del Convenio
Colectivo.
2. Mediación en la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la
interpretación o aplicación del Convenio.
3. Conciliación facultativa en problemas individuales o colectivos.
4. Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo, previstos en
el art. 41.6 del E.T. mediando entre las partes.
5. Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
6. Estudio de la evolución de las relaciones laborales entre las partes firmantes del
Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje
y conciliación, así como de vigilancia del Convenio Colectivo. Serán sus funciones las
siguientes:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sección tercera.
Artículo 76.
Sec. III. Pág. 144772
Varios
Formación profesional.
1. Ambas partes se comprometen a colaborar a través de la Comisión Paritaria del
Convenio para organizar cursos de formación profesional, gestionando subvenciones y
ayudas de todo tipo de organismos oficiales y privados.
En los centros de trabajo, que, de acuerdo con la legislación vigente en cada
momento, concurran para obtener subvenciones y/o ayudas en sus planes de formación
y que cuenten con más de 50 personas en plantilla, constituirán una Comisión Paritaria
de Formación, compuesta por R.T. y de la empresa. Su función será la información y
seguimiento de los citados planes.
Esta Comisión velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo
profesional en concordancia con los objetivos de la empresa y con los intereses de
formación de los colectivos que más la precisen.
2. La formación impartida con carácter obligatorio por necesidades requeridas a
proposición de la empresa, se realizará dentro del horario laboral, y el resto de
formación, cuando se trate de formación individual, se realizará en función del acuerdo
establecido entre empresa y persona que trabaja.
3. Certificados de profesionalidad: Las partes negociadoras entienden que los
certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial de las
cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan
para el desarrollo de una actividad. Por lo tanto, algunas acciones formativas
programadas por las compañías guardarán conexión con el Catálogo Nacional de
Cualificaciones profesionales y su correspondiente catálogo modular.
Artículo 77.
Jubilación.
1. Jubilación anticipada: Las personas, previo acuerdo escrito con la empresa,
podrán acogerse a la jubilación anticipada, comprometiéndose en este supuesto las
empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo a sustituir
simultáneamente a la persona que se jubile por otra que sea titular del derecho a las
prestaciones económicas por desempleo o joven demandante del primer empleo,
mediante un contrato de igual naturaleza al extinguido.
CAPÍTULO X
Comisión paritaria
Artículo 78. Comisión paritaria.
1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del Convenio
Colectivo.
2. Mediación en la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la
interpretación o aplicación del Convenio.
3. Conciliación facultativa en problemas individuales o colectivos.
4. Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo, previstos en
el art. 41.6 del E.T. mediando entre las partes.
5. Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
6. Estudio de la evolución de las relaciones laborales entre las partes firmantes del
Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje
y conciliación, así como de vigilancia del Convenio Colectivo. Serán sus funciones las
siguientes: