III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Artículo 72.

Sec. III. Pág. 144771

Cuota Sindical.

A efectos de que las empresas descuenten en nómina de las personas que trabajan
la cuota sindical que corresponde en cumplimiento del apartado 2 del Artículo 11 de la
Ley de Libertad Sindical, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1. Las Centrales Sindicales correspondientes lo solicitarán por escrito a las
empresas con indicación de las personas que deseen que efectúen el descuento en la
nómina de la Cuota Sindical, indicando al propio tiempo la persona específicamente
designada por la Central a quien se hará entrega mensualmente de las cuotas
descontadas mediante la firma del oportuno recibo, o bien la cuenta corriente o libreta de
Caja de Ahorros en la que la empresa ingresará las cantidades correspondiente,
entregando en este caso, copia del documento acreditativo del mencionado ingreso a la
representación sindical en la empresa si la hubiere o a la persona designada por cada
Central Sindical.
2. Cada persona por escrito solicitará claramente de su empresa que ésta efectúe
el descuento, indicando la Central o Sindicato al que pertenecen y la cuantía de la cuota
e igualmente podrá revocar por escrito esta autorización.
3. Las empresas son meras gestoras del cobro y no están legitimadas para
soportar cualquier tipo de reclamación que dimane de altas, bajas o modificaciones en
las cuotas.
Artículo 73.

Correo electrónico.

Para facilitar los derechos de información que legalmente tienen reconocidos la R.T.,
y las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos en el ámbito estatal y
con representación en la empresa, estos podrán hacer uso del correo electrónico para
comunicarse entre sí, con la dirección de la empresa y para recibir información del
sindicato. Como cuestión previa, la R.T., y las Secciones Sindicales, suscribirán el
conocimiento de las normas de uso de las nuevas tecnologías que sean aplicables en
cada empresa.
Sección segunda.
Artículo 74.

Situaciones de crisis

Expediente de crisis.

Artículo 75.

Empresas en situación de regulación de empleo formalmente declarada.

Ambas partes acuerdan la necesidad de colaborar en todos aquellos campos que
ayuden a las empresas en situación de regulación de empleo formalmente declarada,
para que superen dicha situación.

cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es

1. En caso de expediente de suspensión o extinción de las relaciones de trabajo
fundadas en causas económicas o en motivos tecnológicos la empresa abrirá un periodo
de 30 días naturales de discusión y consultas con el Comité de empresa o Delegados/as
de personal, a los que facilitará la información y documentación acreditativa del
expediente.
2. Si el expediente de suspensión o extinción de las relaciones de trabajo afectase
a más del 30% de las personas de la empresa, ésta dará cuenta de los bienes de la
misma, excepto de los que constituyan su tráfico normal, al Comité de empresa o
Delegados/as de personal.
3. Si el expediente de suspensión de relaciones de trabajo afecta a una parte de la
plantilla, el resto de las personas que trabajan no podrán, en tanto dure esta situación,
efectuar horas extraordinarias habituales.