III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Artículo 71.

Sec. III. Pág. 144770

Aspectos sindicales.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se
comprometen a:
I. Respetar el derecho de todas las personas que trabajan a sindicarse libremente.
II. No sujetar el empleo de una persona a condición de que no se afilie o renuncie a
su afiliación o actividad sindical.
III. Las personas afiliadas a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa:
A. Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
B. Celebrar reuniones, previa notificación a la Dirección de la Empresa, recaudar
cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de la empresa.
C. Recibir la información que le remita su Sindicato.
IV. Las secciones sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en los Comités de empresa o cuenten con Delegados/as de
personal, tendrán los siguientes derechos:
A. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al Sindicato y a las personas en general, la empresa pondrá a su disposición
un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde
garantice un adecuado acceso al mismo de las personas.
B. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
C. A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus
actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 personas.
V. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho:

VI. La R.T., que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios
Colectivos, manteniendo su vinculación como persona en activo en alguna empresa,
tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el
adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté
afectada por la negociación.

cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es

A. Al disfrute de permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo,
limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso
productivo.
B. A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,
debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del
cese.
C. A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su Sindicato o del conjunto de las personas, previa comunicación a la
empresa, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del
proceso productivo.