III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144769
En cuanto al trabajo a domicilio o subcontratado a otras empresas, deberá ser
siempre realizado con sujeción a la normativa vigente en cada momento. Periódicamente
y como mínimo cada tres meses, se informará a la R.T., de los trabajos propios de la
empresa encargados a domicilio o subcontratados, y de las previsiones existentes en la
materia. La información será clara y fehaciente.
8. La Dirección de aquellas empresas afectadas por el presente Convenio que
hayan solicitado ayudas públicas en el marco del plan de ayudas al sector y dentro de la
vigencia de dicho plan, deberán facilitar a la R.T., la siguiente información:
1) el programa de producción y la evolución probable para el siguiente año,
desglosando los principales productos fabricados en la empresa y diferenciando las
producciones realizadas (artículo 42 E.T.).
2) Procesos de modificaciones del estatus laboral y relocalización empresarial
realizados o previstos, y sus repercusiones industriales, comerciales y de empleo.
3) La totalidad de ayudas públicas recibidas en el año anterior en el marco del plan
de ayudas al sector.
4) Los planes realizados o previstos para el rejuvenecimiento de las plantillas
incluyendo contratos de relevo, de formación o de prácticas.
5) Las bonificaciones para el fomento del empleo, así como los planes de
formativos realizados o previstos con indicación de las personas a las que van dirigidos.
6) Las medidas adoptadas o previstas en relación con la modernización
tecnológica, la organización del trabajo, etc.
7) En aquellas empresas en las que exista código de conducta, exponer el balance
de su aplicación, con indicación de las medidas correctoras, en los supuestos de
incumplimiento.
9. La R.T. atenderá especialmente, dentro del contenido genérico de sus
competencias, a la vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo dentro
de la empresa.
10. La R.T., podrá solicitar de la Dirección de la empresa autorización para reunirse
con las personas que trabajan en los locales de la empresa, fuera de las horas de
trabajo, para tratar de temas que afecten directamente a las condiciones de trabajo
dentro de la empresa. La solicitud deberá presentarse, al menos, con 24 horas de
antelación, y en ellas se deberá especificar el Orden del Día y la duración máxima
prevista.
11. Los Comités de empresa y los Delegados/as de personal deberán prestar su
colaboración con la Dirección de la empresa, en relación con la actuación de sus
representados/as, en orden a la salud, limpieza, productividad, absentismo y otros temas
en aras al mejor desenvolvimiento de las relaciones laborales en el centro de trabajo y
más eficaz cumplimiento de las obligaciones de las personas que trabajan, que pudieran
serles planteadas por la empresa.
12. Se reconocen a las Federaciones Sindicales como R.T.
Contratos.
1. La empresa informará al Comité de empresa o delegados/as de personal sobre
la evolución de las plantillas. El Comité de empresa o delegado/a de personal conocerán
los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa y los
documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
2. Si se promulga una ley sobre contratación laboral, se considerará incluida en el
texto del Convenio; cualquier variación o modificación de dicha ley modificaría,
asimismo, el texto del Convenio.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144769
En cuanto al trabajo a domicilio o subcontratado a otras empresas, deberá ser
siempre realizado con sujeción a la normativa vigente en cada momento. Periódicamente
y como mínimo cada tres meses, se informará a la R.T., de los trabajos propios de la
empresa encargados a domicilio o subcontratados, y de las previsiones existentes en la
materia. La información será clara y fehaciente.
8. La Dirección de aquellas empresas afectadas por el presente Convenio que
hayan solicitado ayudas públicas en el marco del plan de ayudas al sector y dentro de la
vigencia de dicho plan, deberán facilitar a la R.T., la siguiente información:
1) el programa de producción y la evolución probable para el siguiente año,
desglosando los principales productos fabricados en la empresa y diferenciando las
producciones realizadas (artículo 42 E.T.).
2) Procesos de modificaciones del estatus laboral y relocalización empresarial
realizados o previstos, y sus repercusiones industriales, comerciales y de empleo.
3) La totalidad de ayudas públicas recibidas en el año anterior en el marco del plan
de ayudas al sector.
4) Los planes realizados o previstos para el rejuvenecimiento de las plantillas
incluyendo contratos de relevo, de formación o de prácticas.
5) Las bonificaciones para el fomento del empleo, así como los planes de
formativos realizados o previstos con indicación de las personas a las que van dirigidos.
6) Las medidas adoptadas o previstas en relación con la modernización
tecnológica, la organización del trabajo, etc.
7) En aquellas empresas en las que exista código de conducta, exponer el balance
de su aplicación, con indicación de las medidas correctoras, en los supuestos de
incumplimiento.
9. La R.T. atenderá especialmente, dentro del contenido genérico de sus
competencias, a la vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo dentro
de la empresa.
10. La R.T., podrá solicitar de la Dirección de la empresa autorización para reunirse
con las personas que trabajan en los locales de la empresa, fuera de las horas de
trabajo, para tratar de temas que afecten directamente a las condiciones de trabajo
dentro de la empresa. La solicitud deberá presentarse, al menos, con 24 horas de
antelación, y en ellas se deberá especificar el Orden del Día y la duración máxima
prevista.
11. Los Comités de empresa y los Delegados/as de personal deberán prestar su
colaboración con la Dirección de la empresa, en relación con la actuación de sus
representados/as, en orden a la salud, limpieza, productividad, absentismo y otros temas
en aras al mejor desenvolvimiento de las relaciones laborales en el centro de trabajo y
más eficaz cumplimiento de las obligaciones de las personas que trabajan, que pudieran
serles planteadas por la empresa.
12. Se reconocen a las Federaciones Sindicales como R.T.
Contratos.
1. La empresa informará al Comité de empresa o delegados/as de personal sobre
la evolución de las plantillas. El Comité de empresa o delegado/a de personal conocerán
los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa y los
documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
2. Si se promulga una ley sobre contratación laboral, se considerará incluida en el
texto del Convenio; cualquier variación o modificación de dicha ley modificaría,
asimismo, el texto del Convenio.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.