III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144768

3. Los delegados/as sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité
de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros de los Comités de empresa, así como los siguientes derechos:
A. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del Comité de empresa, estando obligados los delegados/as sindicales a
guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
B. Asistir a las reuniones de los Comités de empresa y de los órganos internos de
la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz, pero sin voto.
C. Ser oídos previamente por la empresa a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas en general y a la afiliación en particular, y
especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
4. La R.T. podrá acumular en una persona las horas destinadas al ejercicio de su
actividad representativa siempre que tal acumulación se realice una vez en el año natural
y en una sola de la representación, existiendo la posibilidad de sustituirla por causa
justificada. Las horas sindicales se podrán acumular en una o varias personas en casos
de cursos de formación sindical, con la debida justificación y comunicándolo a la
empresa con la antelación de 15 días.
Se acuerda que la R.T. pueda acumular de igual modo las horas de crédito sindical
con un carácter anual. Para el uso de las mismas los miembros del comité deberán
preavisar con una antelación de 3 días laborables siempre que sea posible si la ausencia
es de una jornada de trabajo completa. Asimismo, dentro del plazo de los 3 días
siguientes a la utilización de dichas horas sindicales se deberá justificar con carácter
general, si son horas imputables al crédito ordinario, o bien si deben computarse de
forma distinta por tratarse de créditos sindicales diferentes.
Artículo 69.

Representación de los trabajadores.

1. Las empresas que ocupen entre 11 y 50 personas, tendrán delegados/as de
personal, y las que ocupen más de 50 personas, Comité de Empresa.
2. Podrá haber un delegado o delegada de personal en las empresas que ocupen
entre seis y diez personas, si así lo decidieran la mayoría de las personas de la empresa.
3. Las empresas pondrán a disposición de la R.T., un local adecuado en el que
puedan desarrollar sus actividades representativas.
4. Las empresas pondrán a disposición de la R.T., un tablón de anuncios que podrá
ser utilizado para fijar comunicaciones e información de contenido laboral específico en
la empresa. Las comunicaciones e información se fijarán siempre en el tablón de
anuncios con las firmas de la R.T., debiendo ser mostrados previamente a la Dirección
de la empresa.
5. La Dirección de la empresa deberá poner en conocimiento de la R.T., la
aplicación de cualquier tipo de sanción a cualquiera de los miembros de la mencionada
representación del personal. Asimismo, pondrá en conocimiento de la R.T., la aplicación
de sanciones por faltas graves o muy graves a cualquiera de las personas de la
empresa.
6. La Dirección de la empresa informará a la R.T., en los casos de cambio de
titularidad de la empresa.
7. La Dirección de la empresa informará a la R.T., sobre la evolución general del
Sector, la marcha económica de la empresa en el ejercicio económico y la evolución del
empleo. Asimismo, la R.T., y la empresa podrán formular proposiciones que deberán ser
estudiadas conjuntamente.

cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es

Se regulan determinados aspectos de la R.T., en la empresa por considerar parcial o
incompleta la regulación actual, comprometiéndose ambas partes a sustituir en su
totalidad lo aquí regulado por las disposiciones legales que se establezcan en el futuro
sobre la materia.