III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144767

facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa
consulta con la R.T., la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos
efectos.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible o no
pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el artículo 45.1 e) del E.T., durante el tiempo necesario para
la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de
aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud del hijo o hija y así lo certificase el médico que, en el régimen
de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
6. La trabajadora percibirá la prestación económica por riesgo durante el embarazo
el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a
aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de
reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su
estado.
7. La prestación económica consistirá en el 100% de la base reguladora
correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté
establecida para la prestación de I.T., derivada de contingencias profesionales.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Sección primera.

Representación de los trabajadores

Artículo 68. Representación Sindical.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen más
de 250 personas, cualquiera que sea la clase de contrato, las secciones sindicales que
puedan constituirse por las personas afiliadas a los Sindicatos con presencia en los
Comités de empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados/as
sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa.
2. El número de los delegados/as sindicales por cada sección sindical de los
Sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de empresa
se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 personas: Uno.
De 751 a 2.000 personas: Dos.
De 2.001 a 5.000 personas: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las secciones sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10% de
los votos estarán representadas por un solo delegado/a sindical.

cve: BOE-A-2021-19458
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Núm. 282