III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144774

2. Una vez designado el árbitro o árbitros, éste dispondrá de un plazo de quince
días para emitir el Laudo arbitral.
Artículo 78 bis.

Comisión paritaria de Nomenclátor.

En el mes de septiembre se creará una Comisión paritaria de Nomenclátor con el fin
de actualizar la nomenclatura de los grupos profesionales, cuya composición será de
seis personas por parte.
Artículo 79.

Competencia de jurisdicciones.

Las funciones y actividades de la Comisión Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el
libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas.
Artículo 80. Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos.
Ambas partes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales VI (ASAC VI) suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más
representativas y publicado, en el BOE, el 23 de diciembre de 2020.
En el caso de que los efectos del conflicto laboral afecten exclusivamente a una
Comunidad Autónoma, las partes se remitirán a los Organismos de Solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales existentes en cada Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO XI
Igualdad de trato entre mujeres y hombres
Artículo 81.

Principio de Igualdad y tutela contra la discriminación.

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato entre mujeres y
hombres ya que ésta supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por
razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de
obligaciones familiares y el estado civil, garantizándose la igualdad en el acceso al
empleo, en la formación, en la promoción, en las condiciones de trabajo, en el trabajo de
igual valor cuya retribución sea salarial o extrasalarial ya sea directa o indirectamente.
Se establecen las medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad
de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva,
desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito
y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los
obstáculos existentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la
Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El principio de transparencia retributiva tiene por objeto la identificación de
discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas
a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado
un trabajo de igual valor de acuerdo con los artículos siguientes, se perciba una
retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una
finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y
necesarios.

cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es

Principio de transparencia retributiva.