III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144760

b) Un día por traslado del domicilio habitual.
c) Un día por boda de un hijo o de padres.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal en las condiciones establecidas en la letra D) y en las
condiciones establecidas en el E.T.
e) Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, tendrá derecho a una
hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este
derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
acumular el permiso de una hora en jornadas completas a continuación de la
suspensión, previo aviso de quince días
f) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada, con la disminución proporcional del
salario, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este
mismo derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
g) Quince días naturales remunerados en caso de matrimonio, pudiéndose ampliar
hasta cinco días más esta licencia sin remuneración.
h) Las personas que trabajan tendrán derecho a un día de permiso retribuido cuya
causa sea una prueba médica que requiera reposo domiciliario a requerimiento de los
servicios sanitarios de la Seguridad Social, del cónyuge y familiares hasta el primer
grado de consanguinidad.
i) Las personas tendrán derecho a doce horas anuales retribuidas para acudir a los
servicios de medicina de la Seguridad Social, servicios concertados, y en el caso que no
recojan las anteriores y se acuda a un servicio de medicina privada, éste será el que no
cubra la Seguridad Social, siempre que estén debidamente justificadas.
j) Las personas podrán disfrutar en los mismos términos del punto i), de un permiso
de 12 horas anuales para el acompañamiento de menores de 16 años o personas de
primer grado de consanguinidad que presenten una necesidad real de tal
acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que
no puedan valerse por sí mismas y por lo tanto no están en condiciones de acudir solas
a las visitas médicas.
k) Las personas podrán disfrutar con carácter individual de un día retribuido al año,
no recuperable ni justificable, durante la actividad normal de la empresa, debiéndose ser
notificado a la empresa con 8 días de antelación
a. Este permiso se disfrutará dentro del año natural, no pudiendo superar
simultáneamente su disfrute el 25% de la plantilla. La denegación del día por este motivo
deberá comunicarlo la empresa por escrito.
b. Para las personas que no hayan completado un año de antigüedad, el permiso
será disfrutado proporcionalmente.
Este permiso retribuido tendrá consideración de tiempo efectivo de trabajo y no
computará como absentismo a ningún efecto.
El disfrute de los permisos se realizará en día laborable.
Los días de ausencias del apartado a) se utilizarán mientras dure el hecho causante
que ocasione el permiso, siempre que medie preaviso de 48 horas si el hecho lo permite.
Lo regulado en el presente artículo se aplicará con los mismos límites y condiciones
a las parejas de hecho debidamente acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición
mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si éste no
existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la

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Núm. 282