III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144759
aún no llevando un año en la misma, percibirá los haberes correspondientes al período
de vacaciones disfrutado totalmente, a cargo de la empresa.
Las vacaciones se iniciarán en lunes siempre que no sea festivo, y serán retribuidas
con el salario correspondiente a la actividad normal incrementado en la cantidad
obtenida de promediar los incentivos de producción devengados durante las trece
últimas semanas (equivalente a tres meses).
En caso de coincidir las vacaciones en la empresa con la baja por enfermedad
común, o con la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional el disfrute de las
mismas se pospondrá, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, con el
límite de los 18 meses siguientes.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 ET, se
tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta de la incapacidad temporal
o a la del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 54.
Excedencias por cuidado de familiares.
1. Las personas tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de las personas. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante toda la
duración de la situación de la excedencia por cuidado de hijos e hijas se tendrá el
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
2. Excedencias voluntarias. - El personal con una antigüedad en la empresa de un
año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho
sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
Permisos.
Las personas, previo aviso y justificación, podrán ausentarse de trabajo, con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o hija y en los de fallecimiento,
accidente, enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, y cuatro días en caso de que sea necesario un
desplazamiento al efecto.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144759
aún no llevando un año en la misma, percibirá los haberes correspondientes al período
de vacaciones disfrutado totalmente, a cargo de la empresa.
Las vacaciones se iniciarán en lunes siempre que no sea festivo, y serán retribuidas
con el salario correspondiente a la actividad normal incrementado en la cantidad
obtenida de promediar los incentivos de producción devengados durante las trece
últimas semanas (equivalente a tres meses).
En caso de coincidir las vacaciones en la empresa con la baja por enfermedad
común, o con la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional el disfrute de las
mismas se pospondrá, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, con el
límite de los 18 meses siguientes.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 ET, se
tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta de la incapacidad temporal
o a la del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 54.
Excedencias por cuidado de familiares.
1. Las personas tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de las personas. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado
por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante toda la
duración de la situación de la excedencia por cuidado de hijos e hijas se tendrá el
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
2. Excedencias voluntarias. - El personal con una antigüedad en la empresa de un
año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho
sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
Permisos.
Las personas, previo aviso y justificación, podrán ausentarse de trabajo, con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o hija y en los de fallecimiento,
accidente, enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, y cuatro días en caso de que sea necesario un
desplazamiento al efecto.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.