III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144758
compensación de dichos gastos se tendrá en cuenta el porcentaje de jornada realmente
realizado en modo de trabajo a distancia.
El importe para compensar dichos gastos queda establecido en 50€ mensuales en el
caso de teletrabajar el 100%, por lo que en caso de no realizar el trabajo la jornada
completa, este importe se verá reducido proporcionalmente al porcentaje de jornada en
teletrabajo efectivamente realizada.
En el caso de teletrabajo, los materiales de oficina, dispositivos informáticos y
herramientas necesarias para la ejecución de la prestación laboral serán proporcionados
por la empresa.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el
resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas
personas trabajadoras deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más
cercano a su domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las
oficinas centrales de la empresa si ésta es la práctica existente.
En materia de prevención de riesgos y salud laboral, los puestos de teletrabajo
deberán cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de
visualización de datos, según el RD 488/97. Los procedimientos que se establezcan para
asegurar el cumplimiento del RD 488/97 serán objeto de negociación con los
representantes de las personas trabajadoras. La evaluación inicial a la que hace
referencia el artículo 16 de LPRL, preferentemente se realizara mediante visita de los
técnicos de prevención al lugar de trabajo. En el supuesto que la persona trabajadora no
autorice la visita de los técnicos de prevención por entender que pudiera vulnerar su
derecho a la intimidad, la evaluación inicial se realizara con medios que objetivamente
permitan la evaluación de riesgos.
Derecho a la desconexión digital:
Según el artículo 88 de la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, toda persona trabajadora tiene derecho a la desconexión
digital fuera de su horario de trabajo salvo que concurran excepciones justificadas que
supongan un grave o evidente perjuicio empresarial, cuya urgencia temporal necesite de
una respuesta inmediata.
El tiempo de trabajo así requerido se calificará como tiempo de trabajo efectivo a
efectos de la consideración como prolongación de jornada.
Vacaciones/días libres/permisos/ausencias retribuidas:
La persona en modalidad teletrabajo tendrá derecho a disfrutar de los descansos,
días libres, permisos, ausencias retribuidas y vacaciones, como el resto del personal de
la compañía que desempeñen sus tareas mediante presencia física.
Para garantizar su cumplimiento, se respetará el derecho a la desconexión digital de
su personal durante el periodo que duren estos.
Todo el personal, cualquiera que sea su grupo profesional, que preste sus servicios
en empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, disfrutará, en
concepto de vacaciones, de treinta días naturales ininterrumpidos, sin perjuicio de los
acuerdos o pactos que sobre el particular puedan adoptar las empresas y la R.T.,
siempre y cuando lleve un año consecutivo al servicio de la empresa.
El personal que lleve menos de un año, disfrutará de los días que proporcionalmente
le correspondan en razón del tiempo de permanencia en la misma; el trabajador o
trabajadora que por decisión de la empresa viera prolongado su período de vacaciones,
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Vacaciones.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144758
compensación de dichos gastos se tendrá en cuenta el porcentaje de jornada realmente
realizado en modo de trabajo a distancia.
El importe para compensar dichos gastos queda establecido en 50€ mensuales en el
caso de teletrabajar el 100%, por lo que en caso de no realizar el trabajo la jornada
completa, este importe se verá reducido proporcionalmente al porcentaje de jornada en
teletrabajo efectivamente realizada.
En el caso de teletrabajo, los materiales de oficina, dispositivos informáticos y
herramientas necesarias para la ejecución de la prestación laboral serán proporcionados
por la empresa.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el
resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas
personas trabajadoras deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más
cercano a su domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las
oficinas centrales de la empresa si ésta es la práctica existente.
En materia de prevención de riesgos y salud laboral, los puestos de teletrabajo
deberán cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de
visualización de datos, según el RD 488/97. Los procedimientos que se establezcan para
asegurar el cumplimiento del RD 488/97 serán objeto de negociación con los
representantes de las personas trabajadoras. La evaluación inicial a la que hace
referencia el artículo 16 de LPRL, preferentemente se realizara mediante visita de los
técnicos de prevención al lugar de trabajo. En el supuesto que la persona trabajadora no
autorice la visita de los técnicos de prevención por entender que pudiera vulnerar su
derecho a la intimidad, la evaluación inicial se realizara con medios que objetivamente
permitan la evaluación de riesgos.
Derecho a la desconexión digital:
Según el artículo 88 de la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, toda persona trabajadora tiene derecho a la desconexión
digital fuera de su horario de trabajo salvo que concurran excepciones justificadas que
supongan un grave o evidente perjuicio empresarial, cuya urgencia temporal necesite de
una respuesta inmediata.
El tiempo de trabajo así requerido se calificará como tiempo de trabajo efectivo a
efectos de la consideración como prolongación de jornada.
Vacaciones/días libres/permisos/ausencias retribuidas:
La persona en modalidad teletrabajo tendrá derecho a disfrutar de los descansos,
días libres, permisos, ausencias retribuidas y vacaciones, como el resto del personal de
la compañía que desempeñen sus tareas mediante presencia física.
Para garantizar su cumplimiento, se respetará el derecho a la desconexión digital de
su personal durante el periodo que duren estos.
Todo el personal, cualquiera que sea su grupo profesional, que preste sus servicios
en empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, disfrutará, en
concepto de vacaciones, de treinta días naturales ininterrumpidos, sin perjuicio de los
acuerdos o pactos que sobre el particular puedan adoptar las empresas y la R.T.,
siempre y cuando lleve un año consecutivo al servicio de la empresa.
El personal que lleve menos de un año, disfrutará de los días que proporcionalmente
le correspondan en razón del tiempo de permanencia en la misma; el trabajador o
trabajadora que por decisión de la empresa viera prolongado su período de vacaciones,
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Vacaciones.