III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144757
cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas a registro diario
de jornada.
Teletrabajo y trabajo a distancia.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente Ley 10/2021, de 09 de julio, de
trabajo a distancia, así como a las especialidades contempladas en el presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 10/2021, el trabajo a
distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la
firma del acuerdo de trabajo a distancia en los términos previstos en el real decreto antes
mencionado. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo
presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta
reversibilidad podrá ejercerse por empresa o trabajador con un preaviso de 30 días
naturales que deberá realizarse aunque la persona trabajadora no esté disfrutando de
ninguna medida de conciliación prevista en este convenio o en la legislación vigente. En
el caso de que la persona trabajadora tenga personas dependientes a cargo o hijos
menores de doce años, el preaviso que deba realizar la empresa para el retorno a la
situación de trabajo presencial será de 60 días como mínimo. La empresa entregará una
copia básica de esta modificación a la Representación legal de las personas
trabajadoras.
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y su contenido mínimo
obligatorio deberá respetar la regulación contenida en el artículo 7 de la Ley 10/2021.
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras
una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su
formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista
representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia
básica y remitirse a la oficina de empleo.
Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con
carácter regular.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia,
incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa
y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.
Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y
mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el
inventario incorporado en el acuerdo, asimismo se garantizara la atención precisa en el
caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso del teletrabajo.
En materia de compensación económica, dada la heterogeneidad de actividades
reguladas por el presente Convenio Colectivo, se estará igualmente a lo dispuesto en los
acuerdos colectivos por empresa que puedan suscribirse. En todo caso, se deberán
compensar los incrementos del consumo energético derivado de los sistemas de
climatización (aire acondicionado/calefacción) y de iluminación de espacios de trabajo,
así como el consumo eléctrico de las herramientas y medios de trabajo. En la
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144757
cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas a registro diario
de jornada.
Teletrabajo y trabajo a distancia.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente Ley 10/2021, de 09 de julio, de
trabajo a distancia, así como a las especialidades contempladas en el presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 10/2021, el trabajo a
distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la
firma del acuerdo de trabajo a distancia en los términos previstos en el real decreto antes
mencionado. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo
presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta
reversibilidad podrá ejercerse por empresa o trabajador con un preaviso de 30 días
naturales que deberá realizarse aunque la persona trabajadora no esté disfrutando de
ninguna medida de conciliación prevista en este convenio o en la legislación vigente. En
el caso de que la persona trabajadora tenga personas dependientes a cargo o hijos
menores de doce años, el preaviso que deba realizar la empresa para el retorno a la
situación de trabajo presencial será de 60 días como mínimo. La empresa entregará una
copia básica de esta modificación a la Representación legal de las personas
trabajadoras.
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y su contenido mínimo
obligatorio deberá respetar la regulación contenida en el artículo 7 de la Ley 10/2021.
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras
una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su
formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista
representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia
básica y remitirse a la oficina de empleo.
Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con
carácter regular.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia,
incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa
y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.
Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y
mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el
inventario incorporado en el acuerdo, asimismo se garantizara la atención precisa en el
caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso del teletrabajo.
En materia de compensación económica, dada la heterogeneidad de actividades
reguladas por el presente Convenio Colectivo, se estará igualmente a lo dispuesto en los
acuerdos colectivos por empresa que puedan suscribirse. En todo caso, se deberán
compensar los incrementos del consumo energético derivado de los sistemas de
climatización (aire acondicionado/calefacción) y de iluminación de espacios de trabajo,
así como el consumo eléctrico de las herramientas y medios de trabajo. En la
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.