III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144756
implementación la empresa abrirá un periodo de negociación con la representación legal
de los trabajadores, de un máximo de 15 días sólo ampliable de mutuo acuerdo. En caso
de finalizar dicho periodo sin acuerdo, la empresa podrá implementar el sistema que
considere adecuado en la organización.
Aquellas prácticas que se desarrollaban de forma ordinaria en las empresas
(descansos, recuperación de fatiga, ausentarse al baño, etc…) y que no suponían
recuperación de jornada, seguirán teniendo el mismo tratamiento a efecto de cómputo de
jornada efectiva.
En defecto de acuerdo en relación al sistema de registro de jornada, el mismo será
establecido por la dirección de la empresa.
En todo caso, el sistema de registro de jornada deberá:
1. Incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio, en su caso, de la flexibilidad horaria existente.
2. Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable.
3. Respetar los derechos a la intimidad, así como a la propia imagen.
4. Permitir las oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, así
como en su caso, de la persona trabajadora y de la representación legal de los
trabajadores. Todo ello con respeto a los límites legalmente establecidos.
5. Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras
pausas de trabajo existentes en la empresa.
Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada realizados
durante cuatro años.
Todos aquellos sistemas de registro de jornada vigentes con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Convenio Colectivo seguirán aplicándose en su totalidad, siempre y
cuando se encuentren debidamente adaptados al contenido del artículo 34.9 del Estatuto
de los Trabajadores. De lo contrario deberán incorporar las oportunas modificaciones al
objeto de adaptar su contenido tanto al citado precepto como a lo regulado en el
presente artículo.
El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado
cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.
Así mismo deberá tenerse en cuenta que, partiendo de un principio de confianza y
compromiso, muchas personas trabajadoras de este sector prestan servicios bajo
distintas fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto organización del
tiempo de trabajo, implicando esto último la existencia de tiempos de compensación por
posibles excesos de jornada diarios auto gestionados por las propias personas
trabajadoras en cómputo semanal, mensual o anual.
Estos principios y definiciones anteriores, así como la capacidad de autogestión del
tiempo de trabajo, deberán tenerse especialmente en cuenta en relación con aquellas
personas trabajadoras que presten servicios, total o parcialmente fuera de las
instalaciones de la empresa (trabajadores a distancia, actividad comercial, mandos
intermedios y puestos directivos, etc.).
En el caso de las empresas de trabajo temporal, el artículo 15.1 de la Ley 14/1994,
de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, referido a la
dirección y control de la actividad laboral, establece que «cuando los trabajadores
desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en
esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas
por aquélla durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito». Las empresas
usuarias deberán cumplir con la obligación de conservar los registros a que se refiere
este precepto durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de las personas
trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
En cuanto a la subcontratación del artículo 42 ET, dado que el control de la actividad
permanece en la empresa contratista o subcontratista, esta será la responsable del
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144756
implementación la empresa abrirá un periodo de negociación con la representación legal
de los trabajadores, de un máximo de 15 días sólo ampliable de mutuo acuerdo. En caso
de finalizar dicho periodo sin acuerdo, la empresa podrá implementar el sistema que
considere adecuado en la organización.
Aquellas prácticas que se desarrollaban de forma ordinaria en las empresas
(descansos, recuperación de fatiga, ausentarse al baño, etc…) y que no suponían
recuperación de jornada, seguirán teniendo el mismo tratamiento a efecto de cómputo de
jornada efectiva.
En defecto de acuerdo en relación al sistema de registro de jornada, el mismo será
establecido por la dirección de la empresa.
En todo caso, el sistema de registro de jornada deberá:
1. Incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio, en su caso, de la flexibilidad horaria existente.
2. Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable.
3. Respetar los derechos a la intimidad, así como a la propia imagen.
4. Permitir las oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, así
como en su caso, de la persona trabajadora y de la representación legal de los
trabajadores. Todo ello con respeto a los límites legalmente establecidos.
5. Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras
pausas de trabajo existentes en la empresa.
Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada realizados
durante cuatro años.
Todos aquellos sistemas de registro de jornada vigentes con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Convenio Colectivo seguirán aplicándose en su totalidad, siempre y
cuando se encuentren debidamente adaptados al contenido del artículo 34.9 del Estatuto
de los Trabajadores. De lo contrario deberán incorporar las oportunas modificaciones al
objeto de adaptar su contenido tanto al citado precepto como a lo regulado en el
presente artículo.
El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado
cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.
Así mismo deberá tenerse en cuenta que, partiendo de un principio de confianza y
compromiso, muchas personas trabajadoras de este sector prestan servicios bajo
distintas fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto organización del
tiempo de trabajo, implicando esto último la existencia de tiempos de compensación por
posibles excesos de jornada diarios auto gestionados por las propias personas
trabajadoras en cómputo semanal, mensual o anual.
Estos principios y definiciones anteriores, así como la capacidad de autogestión del
tiempo de trabajo, deberán tenerse especialmente en cuenta en relación con aquellas
personas trabajadoras que presten servicios, total o parcialmente fuera de las
instalaciones de la empresa (trabajadores a distancia, actividad comercial, mandos
intermedios y puestos directivos, etc.).
En el caso de las empresas de trabajo temporal, el artículo 15.1 de la Ley 14/1994,
de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, referido a la
dirección y control de la actividad laboral, establece que «cuando los trabajadores
desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en
esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas
por aquélla durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito». Las empresas
usuarias deberán cumplir con la obligación de conservar los registros a que se refiere
este precepto durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de las personas
trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
En cuanto a la subcontratación del artículo 42 ET, dado que el control de la actividad
permanece en la empresa contratista o subcontratista, esta será la responsable del
cve: BOE-A-2021-19458
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Núm. 282