III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144761

condición de pareja de hecho de la persona causante del permiso acompañada de un
certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 55 bis.
Las personas, previo aviso y justificación, podrán ausentarse de trabajo, sin derecho
a remuneración, por el siguiente motivo:
a) Un día por hospitalización de familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, con el máximo de un día al año.
b) Un día por boda de un hermano o hermana.
c) Un día de permiso para el caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de
consanguinidad y afinidad.
Artículo 56.

Licencia por estudios.

a) Las empresas que tengan a su servicio personas que realicen estudios están
obligadas a otorgar las licencias necesarias para que puedan concurrir a exámenes en
las convocatorias del correspondiente Centro, previa justificación de las personas
interesadas de tener formalizada la matrícula. Esto es aplicable para la obtención del
permiso de conducir.
b) Cuando la correspondiente convocatoria a examen se refiera a la obtención del
título profesional de la actividad realizada en la empresa las personas que trabajan
tendrán derecho a la percepción de la retribución correspondiente del salario base más
plus de convenio y antigüedad en su caso, durante el período de duración de la licencia.
c) Perderán tal derecho quienes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas
de que se encontraren matriculados, considerándose como suspensos a estos efectos
en aquellas en las que no se hubieren presentado a examen sin causa justificada.
También producirá la privación de estos beneficios la no aprobación de una misma
asignatura en dos convocatorias consecutivas.
d) Los permisos que por estos conceptos utilicen las personas que trabajan no
podrán ser descontados de las vacaciones anuales que les correspondan.
Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

cve: BOE-A-2021-19458
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Artículo 57.