III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144754
características en ella señaladas, de modo que los contratos en fraude de ley se
considerarán indefinidos a todos los efectos.
Se considerarán también en fraude de ley los contratos de duración determinada en
cualquiera de sus modalidades, suscrito a continuación de otro ya prorrogado o que haya
agotado su duración máxima, de la misma o distinta modalidad con la misma causa para
cubrir actividades de la misma categoría o puesto de trabajo equivalente en una misma
empresa con independencia de la entidad que lo contrate, cuya actividad esté
comprendida en el ámbito funcional del Convenio.
Artículo 44.
Contratos de Formación y del Aprendizaje.
La celebración de estos contratos se realizará de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Artículo 45. Contrato en prácticas.
Este tipo de contratos deberá concertarse de conformidad con el artículo 11.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 46. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Es el contrato que se concierta para atender exigencias circunstanciales del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la Empresa.
Atendiendo a las características y circunstancias temporales de la actividad del
sector, estos contratos podrán tener una duración máxima de 9 meses, continuos o
discontinuos a contar a partir del momento en que se produzcan dichas causas, dentro
de un período de 12 meses desde que se realizó el contrato.
En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración
máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única
vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Artículo 47.
Contrato indefinido a tiempo parcial.
a) Tendrá una jornada anual mínima de 1.000 horas de trabajo efectivo.
La distribución de estas horas se realizará de tal manera que al menos durante 190
días se asegure el alta de la persona en la Empresa.
b) En el supuesto de que se dicten normas que regulen específicamente esta
materia, se estará a dicha normativa.
Se formalizará por escrito con indicación de los meses en que pueda ser alta o baja,
en base al ritmo histórico o previsible de la actividad de la Empresa.
Las terminaciones periódicas del contrato, dentro de la jornada anual, se producirán
mediante notificación escrita de Empresa.
c) Las Empresas establecerán listas, por secciones y puestos de trabajo, de
personas afectas a esta modalidad de contratación, a los efectos de determinar el orden
de llamamiento de los mismos para cada sección y puesto de trabajo, que se
formalizarán por escrito, con una antelación mínima de diez días.
En el caso de que la persona que trabaja no acuda al llamamiento, sin justa causa,
se producirá su baja automática en las listas, extinguiéndose el contrato a todos los
efectos.
De las listas y del escrito de llamamiento se dará traslado a la R.T. en el seno de
Empresa.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
El contrato a tiempo parcial de carácter indefinido es aquel que se concierta
expresamente para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de
actividad de la Empresa y se regulará por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de
los Trabajadores y normas que la desarrollan y por lo establecido en este Artículo.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144754
características en ella señaladas, de modo que los contratos en fraude de ley se
considerarán indefinidos a todos los efectos.
Se considerarán también en fraude de ley los contratos de duración determinada en
cualquiera de sus modalidades, suscrito a continuación de otro ya prorrogado o que haya
agotado su duración máxima, de la misma o distinta modalidad con la misma causa para
cubrir actividades de la misma categoría o puesto de trabajo equivalente en una misma
empresa con independencia de la entidad que lo contrate, cuya actividad esté
comprendida en el ámbito funcional del Convenio.
Artículo 44.
Contratos de Formación y del Aprendizaje.
La celebración de estos contratos se realizará de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Artículo 45. Contrato en prácticas.
Este tipo de contratos deberá concertarse de conformidad con el artículo 11.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 46. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Es el contrato que se concierta para atender exigencias circunstanciales del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la Empresa.
Atendiendo a las características y circunstancias temporales de la actividad del
sector, estos contratos podrán tener una duración máxima de 9 meses, continuos o
discontinuos a contar a partir del momento en que se produzcan dichas causas, dentro
de un período de 12 meses desde que se realizó el contrato.
En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración
máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única
vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Artículo 47.
Contrato indefinido a tiempo parcial.
a) Tendrá una jornada anual mínima de 1.000 horas de trabajo efectivo.
La distribución de estas horas se realizará de tal manera que al menos durante 190
días se asegure el alta de la persona en la Empresa.
b) En el supuesto de que se dicten normas que regulen específicamente esta
materia, se estará a dicha normativa.
Se formalizará por escrito con indicación de los meses en que pueda ser alta o baja,
en base al ritmo histórico o previsible de la actividad de la Empresa.
Las terminaciones periódicas del contrato, dentro de la jornada anual, se producirán
mediante notificación escrita de Empresa.
c) Las Empresas establecerán listas, por secciones y puestos de trabajo, de
personas afectas a esta modalidad de contratación, a los efectos de determinar el orden
de llamamiento de los mismos para cada sección y puesto de trabajo, que se
formalizarán por escrito, con una antelación mínima de diez días.
En el caso de que la persona que trabaja no acuda al llamamiento, sin justa causa,
se producirá su baja automática en las listas, extinguiéndose el contrato a todos los
efectos.
De las listas y del escrito de llamamiento se dará traslado a la R.T. en el seno de
Empresa.
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
El contrato a tiempo parcial de carácter indefinido es aquel que se concierta
expresamente para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de
actividad de la Empresa y se regulará por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de
los Trabajadores y normas que la desarrollan y por lo establecido en este Artículo.