III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144753
indefinida. En este porcentaje se incluyen los contratos de ETT que no se hayan
celebrado para cubrir puestos de trabajo auxiliares, es decir que no se computarán los
que no estén directamente relacionados con la actividad de la compañía.
Artículo 38.
Reconocimiento médico.
Las personas aspirantes a plaza deberán someterse a reconocimiento médico.
Las empresas podrán someter a las personas aspirantes a las pruebas prácticas y
psicotécnicas que consideren conveniente para comprobar su grado de preparación.
Artículo 39.
Periodo de prueba.
El ingreso se entenderá provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de
prueba siempre que se haya concertado por escrito y que en todo caso tendrá una
duración máxima para cada grupo de personal según el siguiente detalle:
a)
b)
c)
d)
e)
Personal directivo y titulado: seis meses
Personal técnico no titulado: tres meses
Personal administrativo: treinta días
Personal de oficio: quince días laborables
Personal no cualificado: quince días laborables
Artículo 40.
Actividad concurrente.
En lo que respecta a la actividad concurrente se estará a lo establecido en el
artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores vigente.
Artículo 41. Pluriempleo.
Ante el grave problema que supone el nivel de desempleo en el Sector, ambas partes
acuerdan procurar evitar que los puestos de trabajo de las empresas incluidas en el
ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo sean ocupados por personas que
ya estén ocupando simultáneamente otros puestos de trabajo en otras empresas.
Artículo 42.
Ceses y plazos de preaviso.
El personal que desee cesar en el servicio de la empresa deberá avisar a ésta,
cuando menos, con una antelación de los siguientes plazos:
a) Personal directivo con retribución variable (bonus anual): 3 meses
b) Resto personal directivo y técnico titulado: dos meses
c) Personal técnico no titulado y administrativo: un mes
d) Resto del personal: quince días
Contratos temporales.
La contratación de todas las personas en función de las diversas modalidades
legalmente establecidas, deberá hacerse por escrito.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva
con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude de Ley se considerarán
indefinidos a todos los efectos.
La celebración de este tipo de contratos se efectuará de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que no se
produzca la renovación de los contratos temporales, se indemnizará por la empresa a la
persona con el importe proporcional de doce días de salario por cada año de servicio.
Podrán asimismo utilizarse las modalidades de contratación por tiempo determinado
previstas por la ley, siempre que así se pacte por escrito y con la finalidad y
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144753
indefinida. En este porcentaje se incluyen los contratos de ETT que no se hayan
celebrado para cubrir puestos de trabajo auxiliares, es decir que no se computarán los
que no estén directamente relacionados con la actividad de la compañía.
Artículo 38.
Reconocimiento médico.
Las personas aspirantes a plaza deberán someterse a reconocimiento médico.
Las empresas podrán someter a las personas aspirantes a las pruebas prácticas y
psicotécnicas que consideren conveniente para comprobar su grado de preparación.
Artículo 39.
Periodo de prueba.
El ingreso se entenderá provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de
prueba siempre que se haya concertado por escrito y que en todo caso tendrá una
duración máxima para cada grupo de personal según el siguiente detalle:
a)
b)
c)
d)
e)
Personal directivo y titulado: seis meses
Personal técnico no titulado: tres meses
Personal administrativo: treinta días
Personal de oficio: quince días laborables
Personal no cualificado: quince días laborables
Artículo 40.
Actividad concurrente.
En lo que respecta a la actividad concurrente se estará a lo establecido en el
artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores vigente.
Artículo 41. Pluriempleo.
Ante el grave problema que supone el nivel de desempleo en el Sector, ambas partes
acuerdan procurar evitar que los puestos de trabajo de las empresas incluidas en el
ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo sean ocupados por personas que
ya estén ocupando simultáneamente otros puestos de trabajo en otras empresas.
Artículo 42.
Ceses y plazos de preaviso.
El personal que desee cesar en el servicio de la empresa deberá avisar a ésta,
cuando menos, con una antelación de los siguientes plazos:
a) Personal directivo con retribución variable (bonus anual): 3 meses
b) Resto personal directivo y técnico titulado: dos meses
c) Personal técnico no titulado y administrativo: un mes
d) Resto del personal: quince días
Contratos temporales.
La contratación de todas las personas en función de las diversas modalidades
legalmente establecidas, deberá hacerse por escrito.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva
con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude de Ley se considerarán
indefinidos a todos los efectos.
La celebración de este tipo de contratos se efectuará de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que no se
produzca la renovación de los contratos temporales, se indemnizará por la empresa a la
persona con el importe proporcional de doce días de salario por cada año de servicio.
Podrán asimismo utilizarse las modalidades de contratación por tiempo determinado
previstas por la ley, siempre que así se pacte por escrito y con la finalidad y
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.