III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19458)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144752
respecto de los Comités de empresa o Delegados/as de personal, previamente a la toma
de tal decisión.
9. Los incentivos podrán ser suspendidos con carácter general, por secciones
previa información a la R.T., cuando las finalidades perseguidas por el sistema sean
inalcanzables por falta o disminución del trabajo en la empresa. En tales puestos, las
personas percibirán las retribuciones correspondientes al salario base del Convenio, más
los aumentos que en cada caso les correspondan, por antigüedad.
Artículo 34. Obligaciones de la Empresa.
Son obligaciones de la Empresa:
I. Limitar hasta un máximo de diez semanas la experimentación de las nuevas
tarifas o de los nuevos sistemas de organización.
II. Recabar, finalizado el período de prueba, la conformidad o desacuerdo razonado
de las personas que trabajan, que se expresará a través del Comité de Empresa, y en
caso de que éste no estuviera constituido, por una comisión integrada por los siguientes
miembros:
A. El/los delegado/s y/o la/las delegada/s de personal.
B. Dos personas cualificadas, una con más de diez años de antigüedad en la
empresa, la más antigua si nadie llevara diez años, y la otra que llevará menos de diez
años de antigüedad, elegida de entre la plantilla.
III. El Comité de Empresa o la Comisión, en su caso, redactará un acta de
conformidad con los acuerdos razonados de los tiempos examinados.
IV. En caso de existencia de acuerdo, éste será de aplicación en los términos que
se expresen en el mismo.
V. En los casos de desacuerdo y en el plazo de veinte días laborales, elevar los
estudios técnicos y de tarifa a la Comisión Paritaria del Convenio para el informe
preceptivo, previa a la presentación ante la Jurisdicción Social.
VI. En los casos de disconformidad previstos en el apartado segundo de este
Artículo, se liquidarán las diferencias resultantes de acuerdo con la resolución pertinente
desde la fecha de implantación del sistema.
CAPÍTULO IV
Clasificaciones profesionales
Artículo 35.
Clasificaciones profesionales.
La clasificación profesional viene descrita en el Anexo I del presente Convenio
Colectivo.
Artículo 36.
Reglas sobre la clasificación profesional.
CAPÍTULO V
Contratación
Artículo 37. Mantenimiento empleo.
Para las empresas de más de 150 trabajadores/as en plantilla se establece que, tras
un periodo de 9 meses de eventualidad (dentro de un periodo de 12 meses), excluyendo
las interinidades, tendrán que transformar al menos un 50% de esa contratación en
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Las reglas sobre clasificación profesional vienen especificadas en el Anexo I del
presente Convenio.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144752
respecto de los Comités de empresa o Delegados/as de personal, previamente a la toma
de tal decisión.
9. Los incentivos podrán ser suspendidos con carácter general, por secciones
previa información a la R.T., cuando las finalidades perseguidas por el sistema sean
inalcanzables por falta o disminución del trabajo en la empresa. En tales puestos, las
personas percibirán las retribuciones correspondientes al salario base del Convenio, más
los aumentos que en cada caso les correspondan, por antigüedad.
Artículo 34. Obligaciones de la Empresa.
Son obligaciones de la Empresa:
I. Limitar hasta un máximo de diez semanas la experimentación de las nuevas
tarifas o de los nuevos sistemas de organización.
II. Recabar, finalizado el período de prueba, la conformidad o desacuerdo razonado
de las personas que trabajan, que se expresará a través del Comité de Empresa, y en
caso de que éste no estuviera constituido, por una comisión integrada por los siguientes
miembros:
A. El/los delegado/s y/o la/las delegada/s de personal.
B. Dos personas cualificadas, una con más de diez años de antigüedad en la
empresa, la más antigua si nadie llevara diez años, y la otra que llevará menos de diez
años de antigüedad, elegida de entre la plantilla.
III. El Comité de Empresa o la Comisión, en su caso, redactará un acta de
conformidad con los acuerdos razonados de los tiempos examinados.
IV. En caso de existencia de acuerdo, éste será de aplicación en los términos que
se expresen en el mismo.
V. En los casos de desacuerdo y en el plazo de veinte días laborales, elevar los
estudios técnicos y de tarifa a la Comisión Paritaria del Convenio para el informe
preceptivo, previa a la presentación ante la Jurisdicción Social.
VI. En los casos de disconformidad previstos en el apartado segundo de este
Artículo, se liquidarán las diferencias resultantes de acuerdo con la resolución pertinente
desde la fecha de implantación del sistema.
CAPÍTULO IV
Clasificaciones profesionales
Artículo 35.
Clasificaciones profesionales.
La clasificación profesional viene descrita en el Anexo I del presente Convenio
Colectivo.
Artículo 36.
Reglas sobre la clasificación profesional.
CAPÍTULO V
Contratación
Artículo 37. Mantenimiento empleo.
Para las empresas de más de 150 trabajadores/as en plantilla se establece que, tras
un periodo de 9 meses de eventualidad (dentro de un periodo de 12 meses), excluyendo
las interinidades, tendrán que transformar al menos un 50% de esa contratación en
cve: BOE-A-2021-19458
Verificable en https://www.boe.es
Las reglas sobre clasificación profesional vienen especificadas en el Anexo I del
presente Convenio.