III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19469)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 79,99 MWp/79,046 MWn y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144880
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Este seguimiento consistirá
en la realización de una jornada de campo en la que se establecerán dos estaciones de
observación/escucha de 2 horas cada una en dos enclaves con buena visibilidad de
ambas parcelas de ocupación del proyecto y dos transectos perimetrales alrededor de
esta. Los resultados de dicha prospección se remitirán al Servicio Territorial de Medio
Ambiente para la adopción de las medidas oportunas.
2. Se limitará el cronograma de actuaciones para evitar los meses más críticos para
las especies de riesgo (aguilucho cenizo, etc.), a priori del 1 de marzo al 30 de junio.
Previamente se contactará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente para acordar el
correspondiente cronograma, en base a los resultados obtenidos en la prospección
inicial y cualquier otra información de interés.
3. Se llegará a un acuerdo con el propietario actual de las parcelas de ocupación de
la planta, para que realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas
anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 1 de marzo para sí
evitar que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar querencia
por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación.
4. Los vallados perimetrales serán de tipo cinegético, que permitan el paso de
reptiles, anfibios y mamíferos de pequeño tamaño. El mallado no se enterrará, dejando
un espacio de 15 cm en la zona inferior para que puedan pasar animales de pequeño
tamaño. Los vallados carecerán de elementos punzantes o cortantes que resulten
peligrosos para la fauna, asimismo no tendrá una altura superior a los 2 m y se dejará, al
menos cada 50 m, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño que permita la
entrada y salida de animales. Quedando exceptuados a esta condición los cerramientos
de los centros de transformación.
5. Se instalarán en la malla del cerramiento placas rectangulares de poliestireno
blanco, que aumentarán la visibilidad de ésta y reducirán el riesgo de colisión de las
aves.
6. Se procederá a la naturalización de los terrenos incluidos dentro del cerramiento
de la planta que no estén ocupados por las infraestructuras para una mejor integración
ambiental. Se realizará mediante la siembra de semillas de herbáceas de especies
autóctonas y bosquetes de matorral autóctono, como por ejemplo tomillo (Thymus zygis),
lavanda (Lavandula latifolia), y especies similares de escaso requerimiento hídrico, para
que sea colonizado por invertebrados y sirva de refugio a pequeños mamíferos.
7. Se instalarán cajas nidos adecuadas para falcónidos o estrigiformes y refugios
para quirópteros, para lograr áreas de refugios para distintas especies. Se informará de
su instalación al Servicio Territorial de Medio Ambiente para conocimiento y efectos.
8. Cualquier hallazgo de especies heridas o muertas deberá ser comunicado a los
Servicios Territoriales, sin proceder a desplazar los cadáveres hallados o los individuos
heridos.
9. De cara a una mejor integración ambiental del proyecto y como medida
compensatoria, en el entorno próximo a la zona de actuación el promotor deberá destinar
una superficie equivalente de al menos un 5 % de la superficie ocupada, como terreno
de barbecho sin cultivar. Sin perjuicio de que una vez finalizada la actividad los terrenos
recuperen su uso como aprovechamiento agrícola.
10. El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con
terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona
arbolada. De tal manera que, entre ambos lados, arbolado y cerramiento, exista siempre
una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Así
mismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una
franja perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea y
arbustiva prevista a implantar a lo largo del perímetro de la planta.
Paisaje:
1. Se procederá a la plantación de arbustos en el borde perimetral (por prevención
de incendios no se efectuarán siembras o plantación en los 25 m colindantes a monte y
cve: BOE-A-2021-19469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144880
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Este seguimiento consistirá
en la realización de una jornada de campo en la que se establecerán dos estaciones de
observación/escucha de 2 horas cada una en dos enclaves con buena visibilidad de
ambas parcelas de ocupación del proyecto y dos transectos perimetrales alrededor de
esta. Los resultados de dicha prospección se remitirán al Servicio Territorial de Medio
Ambiente para la adopción de las medidas oportunas.
2. Se limitará el cronograma de actuaciones para evitar los meses más críticos para
las especies de riesgo (aguilucho cenizo, etc.), a priori del 1 de marzo al 30 de junio.
Previamente se contactará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente para acordar el
correspondiente cronograma, en base a los resultados obtenidos en la prospección
inicial y cualquier otra información de interés.
3. Se llegará a un acuerdo con el propietario actual de las parcelas de ocupación de
la planta, para que realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas
anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 1 de marzo para sí
evitar que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar querencia
por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación.
4. Los vallados perimetrales serán de tipo cinegético, que permitan el paso de
reptiles, anfibios y mamíferos de pequeño tamaño. El mallado no se enterrará, dejando
un espacio de 15 cm en la zona inferior para que puedan pasar animales de pequeño
tamaño. Los vallados carecerán de elementos punzantes o cortantes que resulten
peligrosos para la fauna, asimismo no tendrá una altura superior a los 2 m y se dejará, al
menos cada 50 m, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño que permita la
entrada y salida de animales. Quedando exceptuados a esta condición los cerramientos
de los centros de transformación.
5. Se instalarán en la malla del cerramiento placas rectangulares de poliestireno
blanco, que aumentarán la visibilidad de ésta y reducirán el riesgo de colisión de las
aves.
6. Se procederá a la naturalización de los terrenos incluidos dentro del cerramiento
de la planta que no estén ocupados por las infraestructuras para una mejor integración
ambiental. Se realizará mediante la siembra de semillas de herbáceas de especies
autóctonas y bosquetes de matorral autóctono, como por ejemplo tomillo (Thymus zygis),
lavanda (Lavandula latifolia), y especies similares de escaso requerimiento hídrico, para
que sea colonizado por invertebrados y sirva de refugio a pequeños mamíferos.
7. Se instalarán cajas nidos adecuadas para falcónidos o estrigiformes y refugios
para quirópteros, para lograr áreas de refugios para distintas especies. Se informará de
su instalación al Servicio Territorial de Medio Ambiente para conocimiento y efectos.
8. Cualquier hallazgo de especies heridas o muertas deberá ser comunicado a los
Servicios Territoriales, sin proceder a desplazar los cadáveres hallados o los individuos
heridos.
9. De cara a una mejor integración ambiental del proyecto y como medida
compensatoria, en el entorno próximo a la zona de actuación el promotor deberá destinar
una superficie equivalente de al menos un 5 % de la superficie ocupada, como terreno
de barbecho sin cultivar. Sin perjuicio de que una vez finalizada la actividad los terrenos
recuperen su uso como aprovechamiento agrícola.
10. El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con
terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona
arbolada. De tal manera que, entre ambos lados, arbolado y cerramiento, exista siempre
una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Así
mismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una
franja perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea y
arbustiva prevista a implantar a lo largo del perímetro de la planta.
Paisaje:
1. Se procederá a la plantación de arbustos en el borde perimetral (por prevención
de incendios no se efectuarán siembras o plantación en los 25 m colindantes a monte y
cve: BOE-A-2021-19469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282