III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19469)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 79,99 MWp/79,046 MWn y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144881

arbolado), de especies autóctonas como escobas (Cytisus multiflorus, Cytisus scoparius)
con escasos requerimientos hídricos. Previamente se contactará con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente para su conocimiento y efectos.
2. Se realizará una plantación perimetral en todos los laterales de las parcelas que
se encuentran mirando a la carretera VP-4502, y que no presenten ya arbolado, con el
fin de ocultar la instalación de una forma más eficaz, así como evitar posibles reflejos
metálicos del vallado y paneles solares. Se realizará una plantación por bosquetes y
pequeñas alineaciones utilizando especies arbóreas y arbustivas propias del entorno.
3. El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y
semillas, plantas y partes de plantas) habrá que cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la comunidad de Castilla y León, y su
procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina.
4. Se debe realizar una integración paisajística de los edificios que se instalen en la
SET «Oliva» y SET «Pegaso» mediante acabados exteriores de la construcción con un
tratamiento de color, textura y acabados acorde al entrono, teniendo especialmente en
cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
Patrimonio cultural:
1. Las Vías Pecuarias que se corresponden con terrenos de Dominio Público y
deben preservarse íntegramente de acuerdo con su legislación sectorial (Ley 3/1995,
de 23 de marzo, de Vías Pecuarias), admitiéndose su adecuación para permitir los usos
compatibles y complementarios con la vía pecuaria, así como su integración en el
entorno.
2. Se establecerá un control y seguimiento general durante la realización de las
obras, durante el cual un arqueólogo supervisará con detenimiento la remoción y
extracción de tierras poniendo especial atención en advertir la presencia de cualquier
resto o construcción. En este sentido, si durante el transcurso de las obras se detectara
la presencia de algún bien patrimonial se pondrá inmediatamente en conocimiento de la
administración competente. Dada la cercanía de algunas obras al enclave «Finca de
Navabuena», se aplicará como de medida de protección un control arqueológico
intensivo de los movimientos de tierra previstos en su entorno.
3. Si durante el control arqueológico se detectasen elementos contextualizados
pertenecientes al Patrimonio arqueológico, se procederá a detener los movimientos de
tierra y a documentar tales elementos mediante la metodología adecuada (excavación
arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación
para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
Salud:
1. La instalación dispondrá de cerramiento en todo su perímetro para evitar la
entrada de personas, previniendo de esta manera posibles accidentes.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a
través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación,
que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. Por consiguiente, al
programa de vigilancia actual se le añadirá el diseño de un Plan Específico de
Seguimiento de Fauna, consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente que
deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación centrándose especialmente
en la avifauna y quiróptero fauna.

cve: BOE-A-2021-19469
Verificable en https://www.boe.es

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental