III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19469)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 79,99 MWp/79,046 MWn y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144879
se desbrozará sin retirar la capa de tierra vegetal de modo que durante la explotación pueda
desarrollarse vegetación herbácea que cubra el suelo y reduzca la erosión.
2. La capa de tierra vegetal extraída en las diferentes acciones del proyecto se retirará
y almacenará de forma separada para poder ser utilizada en la restitución de las áreas
afectadas por la fase de obra y degradadas a consecuencia de las mismas, o dada sus
buenas características para el crecimiento de vegetación, se aplicará al resto de parcelas
del proyecto no afectadas por la implantación con objeto de mejorar la capacidad
agronómica del terreno, minimizando en la medida de lo posible su traslado a vertedero.
Agua:
1. Las zonas en las que esté prevista la ubicación de las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de
las aguas subterráneas. Además, las aguas procedentes de escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
2. Se evitará, en la medida de lo posible, la modificación o interrupción de la red de
drenaje existente en la zona.
3. Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que no se produce
contaminación de las aguas subterráneas a través de los pozos existentes en las
parcelas.
4. La limpieza y mantenimiento de las placas solares se realizará sin productos
químicos peligrosos para el medio ambiente.
5. La fosa séptica proyectada se ubicará a más de 500 m de los pozos y se
garantizará su completa estanqueidad. Deberá ser vaciada por un gestor de residuos
debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento.
1. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una
prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora
amenazada y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los
hallazgos a los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente en
Valladolid, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
2. El desbroce de las parcelas será sin decapado de suelo, de forma que permita la
regeneración de la vegetación herbácea natural tras las obras.
3. La instalación de la planta no determinará en ningún momento la eliminación del
arbolado existente y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la
masa forestal. No obstante, en el caso de que se requiera de corta de arbolado, ésta
estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009 de 6 de abril, de montes de Castilla y León,
exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las
condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
4. Los acopios de tierra vegetal deberán ser controlados tanto en su altura como en
las operaciones necesarias para mantener sus características en óptimas condiciones
(volteos), de forma que se asegure posteriormente su validez para ser utilizada en las
operaciones de restitución de los terrenos afectados por la construcción del parque solar.
5. Para el control de la vegetación, no se utilizarán productos fitosanitarios,
utilizándose únicamente medios físicos. Para ello y como medida de gestión se
introducirá en momentos determinados del año ganado ovino de carácter extensivo para
el control de la vegetación, únicamente en las áreas en las que sea necesario.
Fauna:
1. Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar posibles nidos de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las
cve: BOE-A-2021-19469
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación y flora:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144879
se desbrozará sin retirar la capa de tierra vegetal de modo que durante la explotación pueda
desarrollarse vegetación herbácea que cubra el suelo y reduzca la erosión.
2. La capa de tierra vegetal extraída en las diferentes acciones del proyecto se retirará
y almacenará de forma separada para poder ser utilizada en la restitución de las áreas
afectadas por la fase de obra y degradadas a consecuencia de las mismas, o dada sus
buenas características para el crecimiento de vegetación, se aplicará al resto de parcelas
del proyecto no afectadas por la implantación con objeto de mejorar la capacidad
agronómica del terreno, minimizando en la medida de lo posible su traslado a vertedero.
Agua:
1. Las zonas en las que esté prevista la ubicación de las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de
las aguas subterráneas. Además, las aguas procedentes de escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
2. Se evitará, en la medida de lo posible, la modificación o interrupción de la red de
drenaje existente en la zona.
3. Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que no se produce
contaminación de las aguas subterráneas a través de los pozos existentes en las
parcelas.
4. La limpieza y mantenimiento de las placas solares se realizará sin productos
químicos peligrosos para el medio ambiente.
5. La fosa séptica proyectada se ubicará a más de 500 m de los pozos y se
garantizará su completa estanqueidad. Deberá ser vaciada por un gestor de residuos
debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento.
1. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una
prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora
amenazada y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los
hallazgos a los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente en
Valladolid, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
2. El desbroce de las parcelas será sin decapado de suelo, de forma que permita la
regeneración de la vegetación herbácea natural tras las obras.
3. La instalación de la planta no determinará en ningún momento la eliminación del
arbolado existente y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la
masa forestal. No obstante, en el caso de que se requiera de corta de arbolado, ésta
estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009 de 6 de abril, de montes de Castilla y León,
exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las
condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
4. Los acopios de tierra vegetal deberán ser controlados tanto en su altura como en
las operaciones necesarias para mantener sus características en óptimas condiciones
(volteos), de forma que se asegure posteriormente su validez para ser utilizada en las
operaciones de restitución de los terrenos afectados por la construcción del parque solar.
5. Para el control de la vegetación, no se utilizarán productos fitosanitarios,
utilizándose únicamente medios físicos. Para ello y como medida de gestión se
introducirá en momentos determinados del año ganado ovino de carácter extensivo para
el control de la vegetación, únicamente en las áreas en las que sea necesario.
Fauna:
1. Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar posibles nidos de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las
cve: BOE-A-2021-19469
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación y flora: