III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19469)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 79,99 MWp/79,046 MWn y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144878
vía pecuaria «Cañada de Carralina», localizada en el entorno más cercano a la planta
fotovoltaica.
(7) No se aplicarán herbicidas o pesticidas de ningún tipo durante los periodos de
obra y explotación de las instalaciones. Los promotores se acogerán a un programa de
buenas prácticas que incluirán estas prohibiciones, así como otras medidas orientadas a
la protección de la calidad de los suelos y la vegetación.
(8) El proyecto deberá respetar en todo momento la planificación vigente en lo que
respecta a la ordenación del territorio. En Valladolid el planeamiento general vigente es el
Plan General de Ordenación Urbana de 2020 aprobado definitivamente de forma parcial
por Orden FYM/468/2020, de 3 de junio.
(9) En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún
impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la
prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo
competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
ii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas:
las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Aire:
1. En relación con el ruido emitido por la maquinaria durante la obra, se tendrán en
cuenta las disposiciones y valores recogidos en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril,
por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan
las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire
libre, para cada tipo de máquina a emplear.
2. Las operaciones más molestas, incluido el tránsito de maquinaria en todas las
fases del proyecto, se realizarán en el horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00,
para evitar superar los niveles nocturnos recogidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del
ruido de Castilla y León.
3. No se realizarán trabajos nocturnos durante la fase de ejecución de las obras.
4. El sistema de iluminación de la planta sólo se encenderá en los casos en los que
sea estrictamente necesario por la necesidad de proceder a la reparación de alguna
avería o emergencia o por intrusismo.
5. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.
1. Se realizarán los movimientos de tierra imprescindibles y necesarios para la
ejecución del proyecto.
2. En caso de préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde
explotaciones autorizadas. Si se produjesen excedentes, éstos al igual que los
escombros, se depositarán en vertederos autorizados, evitando su acumulación
incontrolada dentro del sector y alrededores de este.
Suelo:
1. Se procurará afectar lo mínimo posible al suelo durante el desbroce, retirando el
suelo únicamente de las zonas que sea necesario para el proyecto. En el resto de superficie
cve: BOE-A-2021-19469
Verificable en https://www.boe.es
Geología:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144878
vía pecuaria «Cañada de Carralina», localizada en el entorno más cercano a la planta
fotovoltaica.
(7) No se aplicarán herbicidas o pesticidas de ningún tipo durante los periodos de
obra y explotación de las instalaciones. Los promotores se acogerán a un programa de
buenas prácticas que incluirán estas prohibiciones, así como otras medidas orientadas a
la protección de la calidad de los suelos y la vegetación.
(8) El proyecto deberá respetar en todo momento la planificación vigente en lo que
respecta a la ordenación del territorio. En Valladolid el planeamiento general vigente es el
Plan General de Ordenación Urbana de 2020 aprobado definitivamente de forma parcial
por Orden FYM/468/2020, de 3 de junio.
(9) En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún
impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la
prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo
competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
ii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas:
las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Aire:
1. En relación con el ruido emitido por la maquinaria durante la obra, se tendrán en
cuenta las disposiciones y valores recogidos en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril,
por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan
las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire
libre, para cada tipo de máquina a emplear.
2. Las operaciones más molestas, incluido el tránsito de maquinaria en todas las
fases del proyecto, se realizarán en el horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00,
para evitar superar los niveles nocturnos recogidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del
ruido de Castilla y León.
3. No se realizarán trabajos nocturnos durante la fase de ejecución de las obras.
4. El sistema de iluminación de la planta sólo se encenderá en los casos en los que
sea estrictamente necesario por la necesidad de proceder a la reparación de alguna
avería o emergencia o por intrusismo.
5. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.
1. Se realizarán los movimientos de tierra imprescindibles y necesarios para la
ejecución del proyecto.
2. En caso de préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde
explotaciones autorizadas. Si se produjesen excedentes, éstos al igual que los
escombros, se depositarán en vertederos autorizados, evitando su acumulación
incontrolada dentro del sector y alrededores de este.
Suelo:
1. Se procurará afectar lo mínimo posible al suelo durante el desbroce, retirando el
suelo únicamente de las zonas que sea necesario para el proyecto. En el resto de superficie
cve: BOE-A-2021-19469
Verificable en https://www.boe.es
Geología: