III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19469)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 79,99 MWp/79,046 MWn y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144877

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización
del proyecto «Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 79,99 MWp/79,046 MWn y sus
infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra
(Valladolid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que
resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto

i)

Condiciones generales

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(2) Una vez finalizada la fase funcionamiento se garantizará el desmantelamiento
de toda la instalación y sus edificaciones, la retirada de todos los equipos, residuos y
materiales sobrantes conforme a la legislación vigente en su momento, y se procederá a
la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el
desmantelamiento total, se presentará ante el órgano competente un proyecto de
desmantelamiento y restauración de la zona afectada, que requerirá de autorización
administrativa para su ejecución.
(3) Se realizará una adecuada gestión de todos los residuos generados de
conformidad a la normativa en materia de residuos, especialmente la Ley 22/2011, de 28
de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y
el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por la que se modifica el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de residuos tóxicos y peligrosos,
aprobado mediante Real Decreto 833/1988.
(4) Se adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir los incendios
forestales y se cumplirá la legislación vigente en materia de prevención de incendios. Se
destaca la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y
se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en
Castilla y León.
(5) De manera general en el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica se
tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de
junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal sobre los
contenidos mínimos exigibles a los estudios del EsIA de instalaciones de energías
renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, flora y la fauna.
(6) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como el
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
y especialmente márgenes de cauces. La zona, por el tiempo que dure la ejecución del
proyecto, deberá estar delimitada sobre el terreno y en todo caso fuera del ámbito de la

cve: BOE-A-2021-19469
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Núm. 282