III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19469)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 79,99 MWp/79,046 MWn y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144876
• Verificación de la correcta gestión de los residuos.
• Control de la generación de polvo y partículas en suspensión producidas durante el
funcionamiento y circulación de la maquinaria.
• Control de la calidad de las aguas para garantizar su no afección.
• Seguimiento del estado de los suelos para determinar la existencia de fenómenos
erosivos no previstos.
• Control de la retirada y acopio de tierra vegetal.
• Control de la vegetación para verificar la relación de arbolado afectado.
• Control de la fauna para evitar la afección directa a nidadas, camadas o puestas
durante la fase de construcción de las obras, en especial durante el desbroce y
movimiento de tierras y circulación de la maquinaria, mediante un reconocimiento del
terreno previo al inicio de las labores.
• Control de la adecuada protección del patrimonio arqueológico.
• Vigilancia de la reposición de cualquier servicio afectado.
• Control de acondicionamiento final de la obra.
– Fase de explotación: se realizará un informe semestral del cumplimiento de las
medidas correctoras establecidas. Se comprobará que se hayan valorado correctamente
los impactos, cumpliéndose las previsiones reflejadas en el EsIA y los condicionantes de
esta resolución. Dentro de este informe se evaluarán las afecciones sobre el paisaje, la
fauna y otros factores afectados, así como la evolución de las medidas de integración
paisajística implementadas. Estos informes se redactarán los dos primeros años de
funcionamiento, a excepción del seguimiento de la avifauna y quirópteros, tras los
cuales, si no se detectan impactos no previstos o elementos sobre los que se deba
seguir realizando seguimiento, se dará por finalizada la vigilancia de la fase de
explotación de las instalaciones. Los resultados obtenidos en este período de
seguimiento se plasmarán en un informe final en el que se detallará el estado de la zona
y de las instalaciones asociadas al parque solar. De forma más concreta en esta fase se
monitorizarán aspectos tales como el control de la adecuada gestión de los residuos, la
iluminación de la planta, y de forma específica un seguimiento de la avifauna y
quirópteros.
– Fase de desmantelamiento: para diseñar los trabajos de desmantelamiento de la
instalación, se deberá elaborar un plan de actuaciones, que será seguido por la vigilancia
durante esta fase, y terminará reflejándose en otro informe final en el que se detalle el
grado de cumplimiento del desmantelamiento en relación con lo planificado. Este Plan de
desmantelamiento requerirá de autorización administrativa.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas, así como la documentación adicional aportada por el promotor.
cve: BOE-A-2021-19469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144876
• Verificación de la correcta gestión de los residuos.
• Control de la generación de polvo y partículas en suspensión producidas durante el
funcionamiento y circulación de la maquinaria.
• Control de la calidad de las aguas para garantizar su no afección.
• Seguimiento del estado de los suelos para determinar la existencia de fenómenos
erosivos no previstos.
• Control de la retirada y acopio de tierra vegetal.
• Control de la vegetación para verificar la relación de arbolado afectado.
• Control de la fauna para evitar la afección directa a nidadas, camadas o puestas
durante la fase de construcción de las obras, en especial durante el desbroce y
movimiento de tierras y circulación de la maquinaria, mediante un reconocimiento del
terreno previo al inicio de las labores.
• Control de la adecuada protección del patrimonio arqueológico.
• Vigilancia de la reposición de cualquier servicio afectado.
• Control de acondicionamiento final de la obra.
– Fase de explotación: se realizará un informe semestral del cumplimiento de las
medidas correctoras establecidas. Se comprobará que se hayan valorado correctamente
los impactos, cumpliéndose las previsiones reflejadas en el EsIA y los condicionantes de
esta resolución. Dentro de este informe se evaluarán las afecciones sobre el paisaje, la
fauna y otros factores afectados, así como la evolución de las medidas de integración
paisajística implementadas. Estos informes se redactarán los dos primeros años de
funcionamiento, a excepción del seguimiento de la avifauna y quirópteros, tras los
cuales, si no se detectan impactos no previstos o elementos sobre los que se deba
seguir realizando seguimiento, se dará por finalizada la vigilancia de la fase de
explotación de las instalaciones. Los resultados obtenidos en este período de
seguimiento se plasmarán en un informe final en el que se detallará el estado de la zona
y de las instalaciones asociadas al parque solar. De forma más concreta en esta fase se
monitorizarán aspectos tales como el control de la adecuada gestión de los residuos, la
iluminación de la planta, y de forma específica un seguimiento de la avifauna y
quirópteros.
– Fase de desmantelamiento: para diseñar los trabajos de desmantelamiento de la
instalación, se deberá elaborar un plan de actuaciones, que será seguido por la vigilancia
durante esta fase, y terminará reflejándose en otro informe final en el que se detalle el
grado de cumplimiento del desmantelamiento en relación con lo planificado. Este Plan de
desmantelamiento requerirá de autorización administrativa.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas, así como la documentación adicional aportada por el promotor.
cve: BOE-A-2021-19469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282