III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19469)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Pegaso Solar, de 79,99 MWp/79,046 MWn y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144875

óptica de protección civil se asocian al impacto de vientos fuertes sobre las estructuras
de los paneles solares, con vuelco y destrucción de estos. En este sentido, el promotor
informa que elaborará un estudio geotécnico para determinar las condiciones adecuadas
de fijación al terreno, por lo que considerando que el promotor se responsabiliza del
correcto dimensionamiento e implantación de las soluciones constructivas válidas desde
la óptica técnica de reducción de riesgos el EsIA se considera válido.
Respecto al informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León lo más destacable, es su indicación de
que ninguna de las acciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al
suelo deben incrementar el riesgo para las personas, sus bienes y el medio ambiente.
Así mismo, si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente
aumentar el riesgo hacia las personas, bienes o al medio ambiente, deberá hacerse un
análisis previo, indicando el grado de afectación, así como las medidas necesarias para
evitar dicho incremento de riesgos. El promotor aceptó expresamente este condicionado.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. En este sentido respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente
accidentes graves y/o catástrofes naturales, conviene aclarar que la presente propuesta
recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la
materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su
valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a
la autorización del proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental: El EsIA contiene un programa de vigilancia
cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas y correctoras establecidas en la documentación que constituye el expediente
de evaluación ambiental y las descritas en este documento. Se establecerá para cada
una de las fases y se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y
sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia que se
remitirán a los organismos competentes.
La finalidad del seguimiento y control consistirá en evitar, vigilar y subsanar en lo
posible, los principales problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas
protectoras y correctoras especialmente en lo que respecta al suelo, agua, vegetación y
fauna, en una primera fase previniendo los impactos, y en una segunda controlando los
aspectos relacionados con la recuperación, en su caso, de los elementos del medio que
hayan podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo de los que ocurren en su
fase de explotación. En caso de observarse impactos con magnitudes superiores a las
establecidas en el EsIA, se tomarán las medidas que se consideren oportunas para que
los impactos sean compatibles y no superen los niveles críticos.
Los informes resultantes del programa de vigilancia se remitirán al Servicio Territorial
de Medio Ambiente u organismo competente para su valoración. Los aspectos más
destacados del programa de vigilancia incluido en el EsIA, relativo a las fases de
construcción, explotación y abandono, son:
– Fase de obras: durante esta fase se realizará una vigilancia de las obras con una
frecuencia al menos quincenal, llegando a semanal en las fases de mayor impacto de la
obra, plasmándose los resultados en informes trimestrales. Tras la realización de este
trabajo, se redactará un informe final una vez que se hayan finalizado las obras, en el
que se certificará el cumplimento de los objetivos del proyecto y del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental del mismo, así como el grado de cumplimiento y la
efectividad de las medidas correctoras durante esta fase. De forma más concreta en esta
fase se monitorizarán, entre otros, los siguientes aspectos:
• Control del cumplimiento de todas las medidas asociadas a la fase de construcción
como el correcto jalonamiento, estado de la maquinaria, cumplimiento de horarios,
señalización de zonas auxiliares, etc.

cve: BOE-A-2021-19469
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Núm. 282