I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-19373)
Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144136
administración durante un plazo de cinco años. Asimismo, tanto la entidad beneficiaria
como los contratistas o subcontratistas que intervengan en la realización de las
actividades financiadas con esta subvención deben dejar constancia a través de una
declaración responsable de que en todas las fases del ciclo de vida de la actividad a
desarrollar cumplirán con dicho principio, no pudiendo causar perjuicio significativo a
objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determine la concesión o disfrute de la subvención. En particular, deberá acreditar el
cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el seguimiento en el calendario
de ejecución de las actuaciones que le corresponde llevar a cabo de manera que pueda
conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación prevista en el
proyecto.
d) Registrar las subvenciones y ayudas públicas que conceda o los contratos que
celebre en ejecución de las medidas financiadas a través de este real decreto, en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, respectivamente.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de
Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar las
instituciones de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida.
Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico,
las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Suministrar la información en el formato que le sea requerido y, en especial, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Dicha información incluirá
la identificación del perceptor final de fondos, incluidos contratistas y subcontratistas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
f) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación,
debiendo comunicar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la
correspondiente legislación aplicable a la FEMP, como entidad beneficiaria.
h) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
i) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
j) Guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los
perceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular
y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la FEMP.
Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. En este sentido, la FEMP deberá custodiar y conservar los
documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación y
aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, durante un período de cinco
cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144136
administración durante un plazo de cinco años. Asimismo, tanto la entidad beneficiaria
como los contratistas o subcontratistas que intervengan en la realización de las
actividades financiadas con esta subvención deben dejar constancia a través de una
declaración responsable de que en todas las fases del ciclo de vida de la actividad a
desarrollar cumplirán con dicho principio, no pudiendo causar perjuicio significativo a
objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determine la concesión o disfrute de la subvención. En particular, deberá acreditar el
cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el seguimiento en el calendario
de ejecución de las actuaciones que le corresponde llevar a cabo de manera que pueda
conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación prevista en el
proyecto.
d) Registrar las subvenciones y ayudas públicas que conceda o los contratos que
celebre en ejecución de las medidas financiadas a través de este real decreto, en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, respectivamente.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de
Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar las
instituciones de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida.
Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico,
las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Suministrar la información en el formato que le sea requerido y, en especial, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Dicha información incluirá
la identificación del perceptor final de fondos, incluidos contratistas y subcontratistas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
f) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación,
debiendo comunicar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la
correspondiente legislación aplicable a la FEMP, como entidad beneficiaria.
h) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
i) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
j) Guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los
perceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular
y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la FEMP.
Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. En este sentido, la FEMP deberá custodiar y conservar los
documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación y
aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, durante un período de cinco
cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282