I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-19373)
Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144137
años de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la
administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 podrán acceder
a la información contenida en bases de datos que puedan suministrar dichos datos sobre
los titulares reales o contratistas. También, será posible la cesión de información entre
estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la
normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 11.
Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido
entre la publicación de la resolución de concesión y el 30 de septiembre de 2023, con la
finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo
el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
1. La FEMP se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la
difusión de las actuaciones previstas en este real decreto, la financiación efectuada por
la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de
acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración
General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero
de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que
se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por
Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las
Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por
darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se
realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado
de Comunicación.
cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Publicidad y difusión.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144137
años de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la
administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 podrán acceder
a la información contenida en bases de datos que puedan suministrar dichos datos sobre
los titulares reales o contratistas. También, será posible la cesión de información entre
estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la
normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 11.
Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido
entre la publicación de la resolución de concesión y el 30 de septiembre de 2023, con la
finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo
el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
1. La FEMP se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la
difusión de las actuaciones previstas en este real decreto, la financiación efectuada por
la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de
acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración
General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero
de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que
se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por
Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las
Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por
darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se
realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado
de Comunicación.
cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Publicidad y difusión.