I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-19373)
Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144138
3. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Artículo 13. Justificación de los gastos.
1. La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones que, para las entidades
beneficiarias de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la
justificación de las subvenciones públicas. Se deberá presentar información sobre los
hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y
comunitarios que sobre las medidas financiadas en el presente real decreto se pudieran
realizar.
La FEMP justificará el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los
proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
PRTR, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en
dicha orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.
Igualmente, la FEMP deberá incluir en la justificación una declaración responsable
del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not
significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La FEMP deberá remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de
Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los
diferentes medios que se puedan desarrollar.
2. La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos en el presente Real Decreto adoptando la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo
con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP entregará
identificada con su propio logo a más tardar el 31 de octubre de 2023, sin perjuicio del
sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
i) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
ii) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
iii) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
iv) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
v) Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y
subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la Federación
Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144138
3. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Artículo 13. Justificación de los gastos.
1. La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones que, para las entidades
beneficiarias de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la
justificación de las subvenciones públicas. Se deberá presentar información sobre los
hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y
comunitarios que sobre las medidas financiadas en el presente real decreto se pudieran
realizar.
La FEMP justificará el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los
proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
PRTR, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en
dicha orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.
Igualmente, la FEMP deberá incluir en la justificación una declaración responsable
del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not
significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La FEMP deberá remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de
Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los
diferentes medios que se puedan desarrollar.
2. La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos en el presente Real Decreto adoptando la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo
con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP entregará
identificada con su propio logo a más tardar el 31 de octubre de 2023, sin perjuicio del
sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
i) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
ii) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
iii) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
iv) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
v) Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y
subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la Federación
Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
cve: BOE-A-2021-19373
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Núm. 282