I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-19373)
Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

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Europeo

y

del

3. El órgano competente verificará el cumplimiento de los hitos objetivos
establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la
aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto
de obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final
del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
Artículo 14.

Protección de datos personales.

La FEMP respetará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este
real decreto.
Artículo 15.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7
Regla Séptima de la Ley 11/2020, 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021. Asimismo, procederá el reintegro en caso de incumplimiento
del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las
condiciones recogidas en la medida del PRTR en que se enmarcan las actuaciones.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.

Régimen sancionador.

Disposición final primera.

Título competencial.

Los artículos de este real decreto se dictan al amparo de los artículos 149.1.1.ª
y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del
Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación
de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los
respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.

cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.