I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-19373)
Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144135
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 9.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención concedida a la FEMP será compatible con cualesquiera otras
ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando:
a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
b) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las ayudas
se refieran a costes subvencionables diferentes o, en el caso de que se refieran a los
mismos costes subvencionables, podrán acumularse si se respetan las intensidades e
importes máximos de ayuda indicados en el reglamento mencionado.
c) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el artículo 7 de la
Orden/HFP/130/2021, no se incurra en una doble financiación del mismo coste.
2. En todo caso, la FEMP deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad
y contra la Violencia de Género la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o
recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de
dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 10.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
b) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo»
(principio do no significant harm - DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos, teniendo en cuenta lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación «Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, además de lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así
como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como en la medida I4 en la
que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente
las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente 22 del PRTR y
en el anexo a la CID. La entidad beneficiaria se asegurará de que los contratistas y
subcontratistas cumplan con el principio DNSH para los seis objetivos medioambientales
establecidos el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En base
a ello, la entidad beneficiaria deberá prever mecanismos específicos de acreditación del
cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así
como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la
cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, la FEMP deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144135
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 9.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención concedida a la FEMP será compatible con cualesquiera otras
ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando:
a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
b) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las ayudas
se refieran a costes subvencionables diferentes o, en el caso de que se refieran a los
mismos costes subvencionables, podrán acumularse si se respetan las intensidades e
importes máximos de ayuda indicados en el reglamento mencionado.
c) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el artículo 7 de la
Orden/HFP/130/2021, no se incurra en una doble financiación del mismo coste.
2. En todo caso, la FEMP deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad
y contra la Violencia de Género la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o
recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de
dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 10.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
b) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo»
(principio do no significant harm - DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos, teniendo en cuenta lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación «Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, además de lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así
como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como en la medida I4 en la
que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente
las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente 22 del PRTR y
en el anexo a la CID. La entidad beneficiaria se asegurará de que los contratistas y
subcontratistas cumplan con el principio DNSH para los seis objetivos medioambientales
establecidos el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En base
a ello, la entidad beneficiaria deberá prever mecanismos específicos de acreditación del
cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así
como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la
cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, la FEMP deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: