I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-19373)
Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Artículo 7.

Sec. I. Pág. 144134

Financiación.

1. El importe total máximo a conceder, de conformidad con los límites fijados en el
artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 41 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, será de 32.676.000,00 euros,
con la siguiente distribución por anualidades:
Año 2021: 11.692.000,00 euros.
Año 2022: 10.492.000,00 euros.
Año 2023: 10.492.000,00 euros.
Esta distribución tiene carácter estimado, de conformidad con la normativa aplicable,
al preverse la posibilidad de realizar pagos anticipados.
2. Estos importes se abonarán con cargo al servicio 50 del presupuesto de gastos
del Ministerio del Igualdad, aplicación presupuestaria 30.50.230A.483 del presupuesto de
gastos para el año 2021 y siguientes, bajo el epígrafe «Modernización y ampliación de
los dispositivos de atención y protección a las víctimas de todas las formas de violencia
contra las mujeres».
3. El pago de las anualidades correspondientes a los años 2022 y 2023 quedará
condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el
correspondiente ejercicio. El pago en cada ejercicio se realizará previa acreditación de
las condiciones que permiten ser entidad beneficiaria.
Procedimiento de concesión y pago.

1. El procedimiento de concesión se ajustará lo establecido en los artículos 22.2.c),
28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, en cada una de las
anualidades previstas, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de
reintegro, mediante la presentación de una declaración responsable. La acreditación de
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social se realizará mediante
la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente. A efectos de lo
anterior, la entidad beneficiaria de la subvención podrá autorizar a la Secretaría de
Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para que obtenga dichas
certificaciones de manera directa. Además, la entidad beneficiaria deberá presentar el
Plan de proyecto que recoja las actividades a realizar de conformidad con los objetivos
establecidos en este real decreto y los proyectos e hitos recogidos en el anexo.
3. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, que tendrá el
siguiente contenido mínimo: objeto de la subvención y entidad beneficiaria, compromisos
asumidos por la entidad beneficiaria, con expresa referencia a la relación de hitos y
objetivos, personas destinatarias de las actuaciones que se financian, cuantía de la
subvención y crédito presupuestario para su financiación, forma de pago, plazo y forma
de la justificación.
4. Las cuantías concedidas a la FEMP se abonarán con carácter anticipado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y en la resolución de concesión.
5. Una vez aprobado, este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el

cve: BOE-A-2021-19373
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Artículo 8.