I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-19373)
Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144133
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso
en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su
vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
3. De acuerdo con los principios de no sustitución de gastos presupuestarios
ordinarios y de adicionalidad de la financiación de la Unión previstos en el artículo 5 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, no serán subvencionables los gastos ordinarios de la entidad beneficiaria que
ya estén cubiertos a través de su presupuesto.
Artículo 6. Régimen de subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 98,2 por 100 del importe de
las actividades subvencionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. La subcontratación por parte de la FEMP se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
3. En los casos recogidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano concedente una solicitud
de autorización previa de la subcontratación al menos tres meses antes de la firma del
contrato y de la ejecución de los trabajos. A efectos de la autorización, se presentará el
borrador de contrato, sin perjuicio de la documentación adicional que pueda requerir el
órgano concedente.
4. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de
la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
5. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades
subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán
cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
Además, deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica y digital de la
Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en
cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 144133
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso
en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su
vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
3. De acuerdo con los principios de no sustitución de gastos presupuestarios
ordinarios y de adicionalidad de la financiación de la Unión previstos en el artículo 5 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, no serán subvencionables los gastos ordinarios de la entidad beneficiaria que
ya estén cubiertos a través de su presupuesto.
Artículo 6. Régimen de subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 98,2 por 100 del importe de
las actividades subvencionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. La subcontratación por parte de la FEMP se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
3. En los casos recogidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano concedente una solicitud
de autorización previa de la subcontratación al menos tres meses antes de la firma del
contrato y de la ejecución de los trabajos. A efectos de la autorización, se presentará el
borrador de contrato, sin perjuicio de la documentación adicional que pueda requerir el
órgano concedente.
4. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de
la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
5. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades
subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán
cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
Además, deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica y digital de la
Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en
cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282