I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-19373)
Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Artículo 3.

Sec. I. Pág. 144132

Actuaciones a financiar.

1. La subvención irá destinada al proyecto para la modernización y ampliación de
los dispositivos de teleasistencia del servicio ATENPRO para la atención y protección a
las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres en el marco de la
inversión 4 del Componente 22 (C22.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España: «Plan España te protege contra las violencias machistas».
2. Las actividades se realizarán por la FEMP de conformidad con los objetivos
establecidos en este real decreto y los proyectos e hitos recogidos en el anexo. Los
mismos deberán ser objeto de desarrollo en un Plan de proyecto que ha de presentar la
FEMP, previo a la resolución de concesión de la subvención prevista en el artículo 8.3.
Artículo 4. Destinatarias del Servicio.
Serán destinatarias del Servicio ATENPRO las víctimas de la violencia de género en
los términos del artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las víctimas de violencia
contra las mujeres en los términos establecidos en el artículo 3 a) del Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica.
En ambos supuestos se requiere su participación en los programas de atención
especializada para víctimas de la violencia contra las mujeres de las administraciones
públicas y que acepten las normas de funcionamiento del servicio.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

2. No serán subvencionables aquellos gastos que no respeten las normas en
materia medioambiental, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En particular, la modernización de los equipos
de atención telefónica y telemática deberá respetar los requisitos relacionados con el
consumo energético y de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,
por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y

cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es

a) Los costes directos que se deriven del proyecto de modernización y ampliación
del Servicio ATENPRO. En caso de adquisición, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables estos quedarán afectos al fin concreto para el que se concedió la
subvención, por un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro
público, y de dos años para el resto de bienes.
b) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la FEMP para la
ejecución de dichas actuaciones relacionados indubitadamente con el objeto del
proyecto de modernización y ampliación del servicio y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichos gastos no podrán superar
el 1,8% del importe total de la subvención.
c) Los costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto, siempre que estén
directamente relacionados con las actuaciones del proyecto, sin que puedan cubrir los
costes de otras áreas de actividad propias de la entidad beneficiaria.
d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios,
difusión y publicidad.
e) Las comisiones de mantenimiento sobre el saldo medio devengadas en cuenta
corriente restringida abierta por la FEMP en la que reciba los fondos correspondientes a
la subvención.