I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-19373)
Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 144131

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y entidad beneficiaria.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para el desarrollo del
proyecto dirigido a modernizar y ampliar los servicios de atención telefónica y telemática
para apoyar a todas las mujeres víctimas de violencia machista, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
2. Esta acción contribuye a los objetivos números 9 «Extender y hacer accesibles
los servicios de atención integral a todas las potenciales víctimas de todas las formas de
violencia contra las mujeres», 10 «Garantizar la atención a las mujeres de todo el
territorio, con especial atención a las que tienen menos recursos, servicios y acceso.
Vertebración territorial para facilitar la cohesión social y la garantía de derechos de todas
las ciudadanas» y 11. «Mejorar las oportunidades de las mujeres (las víctimas y
potenciales víctimas), facilitando la igualdad y contribuyendo al cumplimiento del Pilar
Europeo de Derechos Sociales» del Componente 22 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España (PRTR).
Esta acción se sitúa en el marco de la inversión 4: «Plan España te protege contra
las violencias machistas» extendiendo y haciendo accesibles los servicios de atención
integral a todas las víctimas de violencia contra la mujer, de acuerdo con lo determinado
en el Componente 22 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en
la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y
demás normas que resulten de aplicación.
2. Esta subvención estará sometida al Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la
gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en España, y a las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la
Unión Europea. En particular, estará sometida al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

cve: BOE-A-2021-19373
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.